¿Puedo escriturar una vivienda a nombre de un familiar?

Voy a comprar una casa y por problemas personales he decidido escriturarla a nombre de mi suegra. A todos los efectos, ella será la propietaria, aunque el que pague sea yo. Debido a la situación actual de necesidad económica, me la venden por 18000 euro, aunque yo pagaré el ITP por los 44000 que tiene de valor catastral. La duda es:

+ ¿Cómo le repercutirá a nivel fiscal?

+ ¿Puede ella en la declaración del año que viene declarar la compra de la vivienda y beneficiarse de algún modo? O por lo contrario le perjudicará.

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Independientemente del valor catastral, les recomiendo que se informe del valor mínimo del piso para evitar posibles liquidaciones complementarias.

Respecto a las repercusiones para su suegra, dependerá del destino de esa vivienda: si su suegra no va a vivir en ella y no a va estar destinada a actividad económica, le imputarán un rendimiento de capital inmobiliario por el simple hecho de tener una segunda vivienda vacía y a su nombre.

A la hora de transmitirla, dependerá del precio fijado para determinar si se produce una ganancia o pérdida patrimonial que deba reflejar en su declaración.

Como bien dice, mi suegra, ni va a vivir en esa casa, ni se va a destinar a ninguna actividad económica. Ésta sería la única vivienda a su nombre ya que donde vive ella es de alquiler en otra localidad. Al ser su única propiedad, ¿estaría afectada de la misma forma?.

¿De que manera me aconseja que yo pudiera "compensar" los gastos que le origine?

y ¿serían unos gastos muy elevados?

La verdad es que la casa está a un precio inmejorable, solo 18000 euros y no me gustaría perder ésta ocasión tan buena.

Un saludo.

Gracias.

Es muy buena ocasión pero, como ya le digo, infórmese del valor mínimo de ese inmueble para evitar una futura liquidación complementaria.

Para que su suegra no tuviese obligación de pagar nada en su declaración, la única forma posible sería que esa vivienda fuera la suya habitual. Puede contratar nuestros servicios si desea calcular exactamente los importes correspondientes pero, en cualquier caso, viendo el bajo valor catastral del piso no supondrá un incremento excesivamente alto en su cuota.

Por ello, lo más sencillo será simplemente que usted le ingrese el importe que esta imputación de renta le va a ocasionar, al igual que otros impuestos como el TPO o el IBI.

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