Deducción por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual en ejercicio 2013

Buenos días,
Adquirimos y rehabilitamos nuestra vivienda habitual en 2012, contrayendo un préstamo para ello. Durante el ejercicio 2012 no coticé nada (tenía beca) por lo que no hice la declaración de la renta ni introduje los datos para deducir nada (puesto que no había base de la que deducir nada).
El problema es que este ejercicio 2013 sí que he cotizado y quiero deducir por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual. Pero me encuentro con que en el BOE (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15650)
dice lo siguiente: "En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012."
¿Quiere decir esto que por no haber hecho la deducción en 2012 no puedo hacerla en 2013?¿Cómo puede aplicarse esto a alguien que no cotizó en 2012?¿Puedo alegar algo al respecto?
Muchas gracias por su tiempo y esfuerzo.

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Efectivamente, la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF expone lo que usted comenta, por lo que a priori usted no tendría derecho a practicar la deducción. Ahora bien, en su caso la deducción no se ha producido en el 2012... pero porque de haberse producido el resultado hubiera sido cero, ya que a usted no le habían retenido nada, pero en el 2012 esa era su vivienda habitual (su caso por ejemplo es diferente a aquel en el que usted hubiera comprado una vivienda en 2012, y no se convierte en su vivienda habitual hasta el 2013 porque en el 2012 su vivienda habitual era otra). Así pues, aunque a priori parezca que no podría aplicar la deducción en el 2013, yo creo que sí le corresponde. No obstante, si usted practica la deducción en su declaración de este año es muy posible que Hacienda le reclame, por lo que, para curarse en salud, yo procedería de la siguiente forma:

- En primer lugar recopilaría toda la información donde se demuestre que en el 2012 esa era su vivienda habitual, así como aquella en la que conste que a usted no le retenían nada (las nóminas de las becas que suelen dar). Si hizo la declaración en el 2012 (cosa que no creo) la misma le valdría

- Realizaría y entregaria la declaración de IRPF del 2013 sin practicar la deducción de vivienda

- Realizaría una consulta a la DGT planteándole su caso para que emitiera doctrina (le han de contestar en un máximo de 6 meses). Una vez tenga la respuesta de la DGT, si no puede practicar la deducción habrá realizado la declaración correctamente y no le podrán sancionar, y si se la puede practicar puede realiza la reclamación ante la hacienda pública tal y como le indico más abajo. Haciéndolo de esta manera se asegura que en ningún caso la hacienda pública le pueda sancionar.

Por lo que respecta a la reclamación en caso de que la resolución le fuera favorable hay que tener en cuenta lo siguiente:

"Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo."

Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, estaré de verás encantado de ayudarle. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

Muchas gracias por su aclaración. Nos ha servido muchísimo y procederemos como usted indica.

Muchas gracias por su tiempo y esfuerzo.

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