Dudas sobre autónomo trade

Me han ofrecido contrato como AUTÓNOMO TRADE DEPENDIENTE, contrato renovable año a año, con derecho a vacaciones, pero que al ser autónomo no habría derecho a indemnización en caso finalización de la relación.

He leído que este contrato sí da derecho a PARO, pero que tiene que registrarse en el INEM. ¿Quién lo registra? ¿La empresa o yo? ¿Después de la firma de contrato o es algo que debe quedar reflejado en el contrato que yo firmo?

Otra cosa: ¿Cuánto tengo que pagar de cuota de autónomo? Ya fui autónoma en el año 2011 durante 3 meses. Soy mujer, tengo 32 años. Así que me han dicho que cerca de 300 eu (porque el TRADE tiene que pagar cuota por cese de actividad)
¿Puede confirmarme esto?

También me han dicho que no puedo acogerme a la tarifa 50 eu para emprendedores, y que tampoco a la bonificación por ser mujer menor de 35 años porque fui autónoma SÓLO 3 MESES en 2011.
¿Esto es así? ¿No hay ningún modo de pagar una cuota menor o reclamar?
Estaría dispuesta a reclamar, o devolver lo que me fue bonificado en 2011 para poder optar a alguna bonificación ahora, aunque no sé si esto se puede hacer.

¿Algo importante que deba saber del autónomo trade?

¿Qué me podré desgravar?

Respuesta
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Este no es mi terreno, lo mio es la fiscalidad y la pregunta es de Laboral, de todas formas informarte que .

Condición indispensable para acceder a alguna bonificación en el pago del autónomo es, ademas de la edad, es que el alta se produzca por primera vez. Cosa que no ocurre. La solución que tu das no es válida.

Por otro lado, para tener derecho a paro, tendrías que pagar entorno a unos 40 € mas al mes para cotizar a desempleo lo que hoy en día se traduce en una cuota de aproximadamente 320 euros al mes, para que cuando te quedes en paro cobrar poco y durante poco tiempo (no se si interesa) de todas forma ya te digo que no es lo mio.

Si te puedo decir que tienes que facturar tu a la empresa, y por supuesto liquidar trimestralmente el IVA a Hacienda.

De todas formas te pongo un enlace que puede que te sirva.

]http://blog.freelance.infojobs.net/autonomos-que-dependen-de-un-cliente-ventajas-obligaciones

Muchas gracia por sus consejos y el enlace, en relación con temas fiscales sí que podría aconsejarme.

¿Qué puedo deducir como gastos?

¿Puedo incluir el alquiler de mi oficina? Perdone pero nunca he firmado un alquiler de vivienda o oficina que tuviera desglosado el IVA.

¿Entonces se cuenta como gasto íntegro? como la cuota de autónomo?

¿Qué mas cosas puedo hacer para no pagar tanto?

Tenga en cuenta que me pagan a pagar 1.900 eu + IVA.

De los cuales:

400 € pago de 21% IRPF

300 € pago de cuota de autónomo

y casi 350 € de IVA porque no tengo apenas gastos derivados de mi actividad.

Al final para ganar 1.250 euros netos, pago 1.050 en distintos impuestos.

¿No es esto una barbaridad? pago un 45% de impuestos!!!

Esos 400 € 21% de IRPF, ¿son retenciones?

En las facturas que tengo que pasarle a mi cliente viene:

base: 1900 eu

+ 21% iva

- 21% irpf

De tu aclaración deduzco que te das de alta en hacienda como profesional, y que el 100% de tus ingresos están sujetos a retención.

Lo primero y mas importante, que debes de comunicar a tu cliente, si nunca has estado dada de alta como profesional, es que la retención a practicar en tu factura durante el año en que te des de alta y los dos siguientes es del 9%, eso no significa que tu pagues ese 9%, sino que la empresa te lo retiene y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu renta, es decir, es dinero que vas a recibir si te devuelven o es dinero que vas a pagar de menos en la renta.

Quiere decir esto que tu factura seria:

1.900 + 399 (21% iva) - 171 (9% retención) = 2.218 €

De ahí tendrías que pagar

300 (algo menos) de autónomo

399 de IVA de los que puedes deducirte el IVA de alquiler, si hay, el teléfono, dependiendo del trabajo que se trate el combustible, luz etc... supongamos que son unos 300 euros lo que pagas. El neto resultante después de impuestos seria 2.218 - 600 = 1.618.

Al tener retenciones todos tus ingresos no tienes que presentar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, solo liquidas el IVA

ah y... una ultima cosa, ¿dónde hay que firmar para, hoy en día, tener un trabajo como ese?

Muchas gracias por su contestación tan detallada, pero creo que no puedo poner solo un 9% de retención de IRPF. Al menos eso me ha dicho mi cliente.

No sé si es porque ya fui autónomo 3 meses en 2011 o por qué es. ¿Podría confirmármelo?

Gracias

Si en los tres meses que estuviste dada de alta fue como profesional efectivamente no puedes poner un 9, pero si no fue así, quien fija la retención eres tu, no tu cliente, ya que se supone que la factura la haces tu. De todas formas si te retienen un 21 es mejor para ti, ya que luego en la renta te devolverán mas dinero, ya que ese dinero retenido no es un impuesto, es una entrega a cuenta de tu renta y es tuyo. Lo malo es que cobras menos al mes. Miralo de esta manera, la devolución de la renta será una paguilla extra para las vacaciones de verano.

De todas formas dile a tu cliente que se informe bien, ya que si antes no estabas de profesional tu solo tienes que reflejar un 9%.

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En cuanto al registro del contrato, le tienes que hacer constar a la empresa que quieres contrato, si así lo habéis estipulado ya no será necesario en todo caso tendrás que especificar claramente que estamos ante un TRADE en el contrato. En cuanto al registro del mismo este lo tendrás que hacer tu, no la empresa, tendrás como plazo para darlo de alta en la SS 10 días hábiles desde su firma. Si pasan 15 días hábiles sin haberlo registrado, lo podrá hacer la empresa, pero en principio lo tienes que hacer tu.

En principio cuando se finalice el contrato no hay derecho a indemnización pero si se tendrá que hacer frente a los daños y perjuicios ocasionados por la parte que resuelva, en su caso.

Tienes que pagar autónomos más la cuota de incapacidad temporal, se queda sobre unos 300 euros más o menos.

Si tienes derecho a a desempleo por cese de actividad tendrás que estar al corriente en las cuotas de SS y además haber cotizado como mínimo 12 meses.

En cuanto a las bonificaciones y tal y como me cuentas, a haber estado de alta en 2011 no te correspondería dado que es requisito necesario para accederá a la misma que en los cinco años anteriores a darte de alta no hayas estado dado de alta, y parece que no cumples este extremo. No puedes reclamar nada, me temo. Decirte que existen más ayudas para emprendedores, aparte de esta que podríamos decir es la general o la más conocida, tanto a nivel estatal como autonómico, en ayuntamientos y provincias, dependerá de tu domicilio. Por ello decirte que a esta no te puedes acoger pero se podría investigar a haber si con tus características hubiese otra que pudieras aplicarte.

Si quieres que te asesoremos más en profundidad te dejo el email de la asesoría, el correo es: [email protected]

Decirte que esta figura tiene una legislación específica (Ley 11/2007 de 11 de julio, Estatuto del Trabajador Autónomo) por si quieres echarle un vistazo.

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