Compraventa de participaciones

<p align="JUSTIFY">Buenas tardes, Quería hacer una consulta acerca de que tengo una Sociedad Limitada, que el único bien que tiene es una vivienda y la Sociedad ha estado Inactiva y no he declarado nunca ni ingresos ni gastos. Ahora cabe la posibilidad de que pueda transmitir la vivienda a una persona y no se bien, que me hago un lio, si transmitir la Sociedad entera (o sea el total de las participaciones) o bien, disolver la sociedad para luego adjudicarme la vivienda y posteriormente transmitírsela al nuevo comprador.
<p align="JUSTIFY">En el Registro Mercantil lo tengo todo al día al igual que en Hacienda con el Impuesto de Sociedades, que he estado presentando como Sociedad Inactiva. Quisiera saber, a grosso modo, cual es la vía más recomendada. Muchas gracias.

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¿El capital social de la sociedad coincide con el valor del inmueble que comentas?

No, digamos que a día de hoy el inmueble es muy superior al capital social.

No se si vender el activo a través de la sociedad y que vaya todo por impuesto de sociedades para luego disolver la sociedad o.............. vender el total de las participaciones por un precio superior al capital social pero consciente que no es el valor real de la vivienda aunque por otro lado se que el valor real de una vivienda, hoy en día, tiene un abanico muy amplio.

Por otro lado, he estado leyendo y veo que si la Sociedad, como es mi caso, al tener un solo activo que es una vivienda aunque haya estado la sociedad inactiva, esta sujeta a IVA pero exenta pasando a ITP (A´108 LMV)........... por lo que el comprador tendría que pagarlo, esto es así?............... pero si finalmente el comprador resulta que lo compra a través de una sociedad que es suya el total de las participaciones podría quedar sujeta a IVA y olvidarse de ITP?, ........... Habría que pagar plusvalía?

Perdona si te hago muchas preguntas, muchas gracias.

Como dices y en aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores la compra de participaciones de sociedades en las cuales más del 50% del activo esté compuesto por inmuebles no afectos a actividad no le será de aplicación la exención con lo tributará por ITP cuando el comprador no sea empresario o por IVA cuando el comprador tenga la condición de empresario. Además el mismo artículo nos dice que la base imponible del impuesto ya sea el ITP como el IVA será el valor de mercado del bien. En cuanto a la primera pregunta creo que te sale más a cuenta la segunda acción ya que pagarás en tu IRPF un 27%, en cambio si lo haces mediante la venta del inmueble dentro de la sociedad primero tributarás por el 30% por IS y cuando liquides pagarás otra vez un 27% en tu IRPF por la cuota de liquidación.

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