Personalidad jurídica de una comunidad de bienes, unida a los comuneros,aún teniendo CIF en Hacienda

He visto una de tus respuestas en el todoexpertos y aunque estoy totalmente de acuerdo en lo que has contestado tengo que decirte que hay algo que no me ha quedado claro porque yo he estado estudiando Inspección a HAcienda y me han dicho los inspectores que una Comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia ( aunque como tú bien dices tiene un CIF diferenciado) sino que que su personalidad está unida a la de los comuneros y de ahí que se diga que no tienen personalidad jurídica ¿me lo han explicado bien?

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Existe persona física y persona jurídica, es cierto que en una CB a la hora de demandarle o reclamarle debe hacerse a todos y cada uno de sus comuneros, que responden solidaria e ilimitadamente.
Pero por otra parte no deja de ser una persona jurídica con esa particularidad, la de estar compuesta por personas físicas, en fin que es una figura a mitad camino entre una sociedad y una persona física, al ser una persona "compuesta". Pero a los efectos de poder actuar actúa como una persona jurídica independiente que realiza contratos, y cualquier acción legal que pueda realizar una persona jurídica, independientemente de las acciones de las personas físicas que la componen.
En fin que si los profesores han decidido por convenio decir que no tiene personalidad jurídica propia están incluyendo en mi opinión en un error puesto que si puede facturar o contratar, por ejemplo, ¿al no tener personalidad jurídica propia? ¿Sería fantasmal el titular del contrato, o el emisor o receptor de la factura?
En mi opinión lo que no tiene es personalidad jurídica DIFERENCIADA de la de sus comuneros A EFECTOS DE RESPONSABILIDAD Y PROPIEDAD, aunque asimétricamente, puesto que su disolución en caso de beneficios se haría a partes iguales, pero en caso de deudas aunque sea a partes iguales el acreedor puede ejecutar a uno de ellos para que este repita sobre los demás que pueden no ser solventes, haber fallecido insolventes y no heredados etc.
Pero si propia pues existe, y propia lo define el DRAE así, entre otras acepciones: Se dice del accidente inseparable de la esencia y naturaleza de las cosas.
Muchas gracias por la aclaración aunque entonces creo que se debe decir, para no inducir a error, que una comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Gracias y perdona las molestias de nuevo

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