¿Liquidación provisional? Itp.

Suplico que alguien me ayude a entender la carta certificada que he recibido y por la que aun estoy temblando.
El caso es el siguiente, me viene la carta con una liquidación provisional por un importe a pagar de ¡5780,28 euros¡, no entiendo nada, se supone que compre la vivienda en 2009 libre de cargas, la cuota integra consta de 9420,28 euros, pro se deducen *3640 euros, que por lo que entiendo ya he pagado, pro no me cuadra con ninguna de las facturas que tengo en mi poder del momento de la compra de la casa, los 5780,28 se supone que es la cantidad restante, que consta como deuda tributaria.
*(los 3640 euros me constan en la hoja de registro de la propiedad como cargas vigentes sobre la finca,pone lo siguiente:afeccion autoliquidada de transmisiones con una cantidad liberada de 3640 euros con un plazo igual a 5 años.)
En el momento de la compra, había una anotación de embargo sobre la vivienda de 3631,61euros de principal al que se le suman intereses, recargos y costas hasta sumar un total de 5152,74euros, bien, dicha deuda se pagó en el momento de la compra mediante un cheque a la tesorería de la seguridad social, no se si se pueden referir a algo de esto.
Doy datos porque de verdad que estoy nerviosísima de no saber que es lo me están pidiendo.
Por favor si alguien puede ayudarme se lo agradezco en el alma, pues han tenido encima la desfachatez de mandarme la carta un viernes, así que hasta el lunes no me pueden informar en condiciones.

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Seguramente sea una comprobación de valores, relacionado con el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Usted compró un inmueble por un importe X. Según la Hacienda de su comunidad autónoma, ese importe está por debajo de sus baremos, por lo que elevan la base imponible del impuesto (elevan el valor de compra del inmueble) utilizando varios métodos (coeficientes multiplicadores, informes de peritos...) y por eso sale una cuota más alta a pagar ahora (realizan una liquidación "paralela", teniendo en cuenta lo que usted pagó en su día). Ahora tiene un período para realizar alegaciones. Podemos ayudarla, somos expertos en estos temas, www.consultasfiscales.es
Dependiendo sobre todo del método utilizado para elevar el valor, esas liquidaciones pueden recurrirse con garantías de que estimen la reclamación que se presente.

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