Cuenta Vivienda y Préstamo Hipotecario

Mi caso es el siguiente:
He abierto una cuenta vivienda este año, ¿aportando un total de 9000?.
El año próximo empezaré a construir una casa, para lo cual tendré que pedir un préstamo hipotecario en el banco.
Mi pregunta es:
- ¿Puedo seguir haciendo las aportaciones a la cuenta vivienda para conseguir la desgravación anual?
- ¿Puedo pagar la hipoteca al banco con los fondos de la cuenta vivienda?
Por favor, ¿cuál sería lo mejor para mi?
Gracias de antemano
Javi

1 Respuesta

Respuesta
1
En respuesta a tus dudas te comento lo siguiente:
Con respecto a si puedes seguir haciendo aportaciones tu cuenta vivienda para conseguir la desgravación he de responderte que una vez adquirida la vivienda no podrás seguir deduciéndote por las cantidades aportadas a la cuenta vivienda salvo que la vivienda la hayas adquirido durante el año y hasta ese momento hubieras realizado aportaciones, podrás deducirte las que hiciste antes de la adquisición.
En cualquier caso te comento que para obtener desgravación por inversión en vivienda habitual no es necesario seguir teniendo la cuenta ya que una vez adquirida tendrás derecho a seguir deduciéndote anualmente por las cantidades que pagues por tu vivienda, esto es, ¿te deducirás por lo que pagues cada año hasta el límite máximo de 9.015,18?.
Se considera como pago por la vivienda el principal más los intereses que pagues del préstamo hipotecario cada año, así como los demás gastos que genere la compra (escrituras, notario, registro, otros impuesto como ITP, etc).
Es más, en caso de que pidas un préstamo hipotecario que reúnas ciertos requisitos recogidos en la ley, te permitirá aplicarte unos porcentajes de deducción incrementados, superiores en un 10 y un 5% a los normales.
Por tanto, podrás seguir aportando a tu cuenta vivienda hasta que adquieras la vivienda, momento en el cual, deberás destinar el total del saldo de la cuenta a dicha adquisición, y a partir de ese momento, seguir deduciéndote por lo que pagues del préstamo cada año con el límite que antes te comente.
Los requisitos para poder aplicarte los porcentajes de deducción incrementados son los siguientes:
- Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor.
- Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
Si cumples con estos sencillos requisitos los porcentajes de deducción que te podrás aplicar, en vez del 15% general, serán los que siguen:
- ¿Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación el 25% sobre los primeros 4.507,59? Que hayas pagado ese año por la vivienda y el 15% sobre el exceso hasta el límite máximo de 9.015,18.
- Con posterioridad, los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente y en la misma proporción.
Espero que esto te ayude pero estoy a tu disposición para más consultas.
En primer lugar, gracias por la pronta y buena respuesta.
Vamos a poner el caso real que se me planteará: Yo tengo un terreno en el cual voy a construir una casa. En primer lugar yo pagaré el proyecto en el año 2003 con los fondos que tengo en la cuenta vivienda. ¿Ese año (2003) haré otra aportación de 9000? De nuevo. Imaginemos que yo empiezo la obra durante el 2003 y que voy pagando de los fondos de la c.v. Como los fondos no serán suficientes, tendré que pedir al banco el dinero, pero para el año 2004, ¿qué haré la nueva aportación de 9000?, y destinaré los fondos para seguir pagando alguna cosa de la casa.
¿Qué debo de hacer?
Tengo otra duda: ¿Si yo hago una aportación en Febrero de 9000? Y lo retiro en Julio para hacer un pago de la casa, puedo desgrabarme por esa cantidad, ¿o debe de ser un incremento de saldo con respecto a lo del año anterior y que permanezca hasta el final del año?
Un saludo
Veamos, te pondré un ejemplo para que se entienda mejor:
Dices que vas a pagar por las obras en el año 2003. Pues bien, imagina que lo haces en julio de 2003, y hasta ese momento aportaste a tu c-v, durante ese año, 9.¿000?, ¿Y tienes un total aportado ya de 50.000?. Entonces destinas el total del saldo de la c-v a pagar las obras de ese año.
Por tanto, ¿en el 2003 tendrás derecho a deducir por la aportación de 9.000? Que hiciste a tu cuenta vivienda antes de empezar a pagar la casa, aunque lo aportaras en febrero y lo sacaras en julio.
Julio de 2003 será, pues, la fecha de adquisición de la vivienda por lo que a partir de esa fecha ya no podrás realizar más aportaciones a la cuenta vivienda.
A partir del 2004, sigues pagando la casa con dinero tuyo, no con el aportado a la c-v, y tendrás derecho a practicarte una deducción sobre lo que pagas, ¿con el límite anual de 9.015,18?, igual que si fuera dinero que aportaras a la cuenta.
El derecho es exactamente el mismo, lo que pasa es que la ley te permite que unos cuatro o cinco años antes de comprar la vivienda ahorres fondos para adquirirla y te desgraves por ellos, y una vez adquirida sigas deduciéndote por lo que vayas pagando de tu bolsillo. Pero es exactamente el mismo derecho y la misma deducción.
Con la ventaja adicional de que, una vez adquirida la vivienda, si pides un préstamo con las características que te comente en la respuesta anterior podrás aplicarte unos porcentajes superiores a los normales (cosa que no podías hacer con la cuenta vivienda).
Por tanto, una vez hayas destinado el saldo de la c-v al pago de las obras, momento en el cual se entiende adquirida, ya no podrás seguir aportando a la cuenta vivienda pero si podrás seguir deduciéndote por lo que pagues de tu bolsillo, ya sea para pagar directamente gastos de la casa o para amortizar en principal más lo intereses de un préstamo hipotecario.
Espero que ahora lo hayas entendido mejor, pero estoy disponibles si quieres más aclaraciones.
Muy aclaratoria la respuesta, pero siguiendo en el tema: yo este año he comprado la finca a medias con mi mujer al 50% (¿9000? Cada uno). Al hacer la declaración del 2002, ¿nos podemos desgravar por la compra y por la aportación de 9000? ¿A la cuenta vivienda?
Gracias porque me estas ayudando mucho
Veamos, ¿el límite máximo anual sobre el que te puedes deducir es 9.015,18?. Por tanto todo lo que aportes o pagues este año por encima de esta cantidad.
Este límite opera para cada uno de los cónyuges de manera individual en caso de declaración individual del IRPF.
La imputación de las base a cada uno se hace en función del régimen matrimonial que tengáis. Si es régimen de gananciales se imputa al 50% a cada uno y si es de separación de bienes habrá que estar a lo que efectivamente aporte cada uno.
Por tanto, si en un año hacéis aportaciones a la cuenta vivienda, luego compráis la casa, y ademas en el mismo año pagáis cantidades extra de vuestro bolsillo, os podréis deducir, en función del régimen matrimonial, ¿sobre un total conjunto de 9.015,18? Por todos los conceptos cada uno es vuestra declaración individual de la renta.
Si necesitas más ayuda aquí estoy.
Vamos a ver, ¿mi mujer y yo hemos comprado este año una finca por valor de 21000? (10500 cada uno). Además de eso queremos hacer una aportación (¿cada uno a su cuenta vivienda) de 9000?.
La pregunta es muy concreta: Esta claro que por la aportación a la cuenta vivienda, ¿cada uno desgravaremos los 9000? Aportados, pero, ¿qué hacemos con los restantes 10500? ¿Qué hemos pagado cada uno por la finca?
Gracias
Pues muy sencillo, ¿si en las respuestas anteriores te comente que el límite máximo de cada uno eran 9.015,18? Todo lo que exceda de eso no tendrá derecho a deducción ni en este ejercicio ni en ungún otro. El límite es anual, y todo lo que pagues durante el año que exceda del mismo no podrá ser desgravado.
Por ello se recomienda que, en caso de que la vivienda se pague aplazadamente, ¿la cantidad anual que se pague no exceda de esos 9.015,18?, con el fin de aprovechar al máximo la deducción.
Espero que ahora si haya aclarado tus dudas al respecto.
El límite es conjunto tanto para lo que aportas como para lo que pagas de tu bolsillo: ¿9.015,18? En total cada año.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas