Sanción agencia tributaria

Recientemente la agencia tributaria me ha girado una complementaria, el asusto es el siguiente compre una pequeña nave industrial en el 2007 y a finales del 2008 y viendo el parorama económico y puesto que ya me podía jubilar me di de baja en mi actividad, pintura y decoración, y puse la nave en alquiler, hace unos meses aeat me dijo que todo el iva que me había deducido por la nave lo tenia que devolver por que esta pasaba a mi patrimonio personal, yo creía que como la había puesto en alquiler seguía siendo empresario tal y como recoge la normativa, pues bien ahora me encuentro con la liquidación que me han mandado la cual pienso recurrir apoyándome en que la iba a alquilar, y en una resolución que me han dicho que ha salido hace poco por la cual la agencia debe de hacer las liquidaciones trimestrales y a mi me lo hicieron anual (podéis sugerir cualquier otra), pero ademas me han iniciado expediente sancionador y esto es ya más que injusto, mi pregunta principal es que si tengo algún fundamento de ganar, y que me asesories sobre el tema pues pagar la sanción sin recurrir y pagarla recurriendola es una pasta por la trampa de la reducciones, estoy indignado y muy preocupado por el tema que supone el pagar un dinero que ni tengo.

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Vas bien encaminado. Si tu intención era alquilar la nave y lo estabas intentando, efectivamente sigues siendo empresario a efecto de IVA y la nave está afecta a una actividad empresarial (el alquiler). Y por tanto no hay traspaso al patrimonio personal, no hay autoconsumo y no tienes porqué devolver nada de IVA.
La clave está en que puedas demostrar que la intención era alquilarla, y aquí cabe cualquier elemento de prueba: fotos con carteles de alquiler, anuncios de alquiler en prensa, fotografías de la nave donde quede claro que el uso personal es absurdo, etc, etc...
Lo que sí que tienes que hacer es argumentar bien la alegación con los artículos adecuados de la normativa, pues ésta deja bien claro tu derecho a deducir.
En cuanto a la alegación por forma, pues también te saldría bien. Comprueba si en la liquidación de oficio que te han hecho han tenido en cuenta un período anual. Si es que sí, la liquidación no es válida.
Puedes alegar las dos cosas en el mismo escrito: el tema de fondo (la ley te da derecho a deducir), y el tema de la forma ( no han liquidado correctamente).
Gracias por la respuesta, pero me queda una aclaración y es que me aconsejas hacer con el tema de la propuesta de sanción, si recurro la propuesta de liquidación la sanción se queda automáticamente en suspenso o tengo que recurrirla y de esta forma renunciar a la reducciones o puedo aposteriori si perdiera el recurso, podría decidir si acepto o no la sanción y poder beneficiarme de las reducciones.
Gracias
Si haces alegaciones ya no tendrás opción a las reducciones.
No se de cuanto puede ser la sanción porque no has dicho cifras, pero solo la devolución del IVA ya será una cantidad importante. Y por lo que has comentado, parece un caso muy claro para que te den la razón. Si puedes justificar la intención de alquiler, yo no dudaría en alegar. Y si la liquidación te la hicieron en base a un período anual, tampoco. Por cualquiera de las dos razones parece un caso ganado.

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