¿Baja de Autónomo - Devolución de IVA deducido?

Soy autónomo desde hace dos años, y ahora hace un año compré un local para el negocio y me deducí el IVA del mismo.
Ahora estoy pensando en darme de baja de autónomo porque el negocio no va muy bien, pero tengo la duda de que puede pasar con ese IVA que me he deducido del local.
He oído por ahí varias cosas, pero la que más suena es que tendría que pasar POR años (no sé cuántos) para que hacienda no me reclamara nada de ese IVA. O sea, que si por ejemplo tienen que pasar 5 años de actividad en ese local que me desgravé, ahora al pasar sólo un año, me pueden reclamar parte del IVA.
¿Es eso cierto? ¿Cuántos años tienen que pasar sin darme de baja para no devolver nada? ¿Cuánto tengo que devolver?
En definitiva, ¿qué me puede pasar con ese IVA?

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Eso de esperar unos años es el período de regularización, y aunque es aplicable a todos los bienes de inversión, y podrías tener que aplicarlo, no es el primer concepto fiscal en el que hay que pensar. Intentaré explicarme:
Cuando cesamos en una actividad, es posible que aquellos bienes que teníamos afectos (que usábamos) en la actividad, pasen al patrimonio personal. Un ejemplo claro sería el del taxista que se jubila y a partir de entonces usará el coche para uso particular.
A esto se le llama "autoconsumo", y a efectos de IVA se trata igual que una venta. Es como si el empresario vendiese algo al particular, aunque ambos son las misma persona.
Este autoconsumo, en tu caso, podría conllevar una regularización (devolver parte del iva deducido en su momento) si se hace en los primeros 10 años de posesión del inmueble, pero es un concepto lioso y que puede ser que no haga falta explicar.
La orden es el siguiente:
1- Plantearse si hay autoconsumo
2- Si lo hay, ver si hay que regularizar y cuánto.
En tu caso, que estás hablando de un local, lo lógico es que no pase al patrimonio personal, que no lo uses como particular. Supongo que querrás alquilarlo. Si así fuera, y siendo el alquiler una actividad empresarial a efectos de IVA (no en IRPF), el resultado sería que el local no saldría de tu patrimonio empresarial, y por tanto no habría autoconsumo, por lo que no cabría hablar de regularización.
Resumiendo:
Si piensas alquilar el local, cuando te des de baja en la actividad date de alta como arrendador, y sigue presentando los modelos del IVA. Tu derecho a deducir no desaparece.
Si no piensas alquilarlo y lo vas a usar para hacer una peña con los amigos (por decir algo), entonces hablaríamos de autoconsumo y regularización.
Lo anterior es lo primero que hay que aclarar.
¿Y si lo que hago es directamente VENDER el local en cuanto me doy de baja de autónomo?
¿Qué pasaría con ese IVA deducido en su momento del local?
Dependería de a quién y cómo lo vendieses.
Los inmuebles "de segunda mano", normalmente están exentos de IVA y se venden con ITP.
Ahora bien, si quien lo compra es un empresario que puede deducir todo el IVA, entonces se puede renunciar a la exención y vender con IVA. En este caso, tu cobrarías el IVA de la venta, lo declararías e ingresarías en hacienda y no tendrías que reguliarizar el IVA deducido en su momento.
Si lo vendes con ITP, entonces tendrás que regularizar y devolver parte del IVA.
Como ves es un tema lioso.
OK !
Última cosita:
Y en el caso de regularizar y devolver parte del IVA, no me ha quedado claro CUÁNTOS AÑOS tengo que regularizar !
O sea, ¿cuántos años tienen que pasar desde la venta para que NO tenga que regularizar nada?
Siendo un inmueble, el de la compra y nueve más.
Si lo has usado tres años (por ejemplo), durante los otros 7 no tienes derecho a deducir, y por tanto tendrías que devolver el 70%.
Si lo has usado 4, tendrás que devolver el 60%, y así sucesivamente.
El ej. de la compra se cuenta como uno entero, y el ejercicio de la venta, si lo vendes sin IVA, se cuenta como que NO te da derecho a deducir.

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