Alquiler vivienda

He alquilado un piso a través de la Comunidad de Madrid a un menor de 35 años por 500 Eur al mes. ¿Me puedes indicar como tributa en IRPF?.- Gracias.

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Tributa en la renta como alquiler de vivienda, información que se suele incluir en el apartado donde declaras la tenencia de este inmueble.
La renta obtenida es la diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles y además, no debes repercutir IVA.
Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.
La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM). No recuerdo la cantidad actuliazada a este año, pero en el teléfono de información de Hacienda te lo indicarán de inmeidato.
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo ante­rior.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el pe­ríodo impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efec­tos múltiples (IPREM).
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.
Muchas gracias por tu respuesta, ha sido muy útil. Me puedes decir por favor, cuales son los gastos fiscalmente deduciblems por alquiler de vivienda y por otra parte indicarme dónde hay que aporta la documentación por parte del arrendatario para que yo me beneficien de la reducción del 100%. Si te he entendido bien si el no lo hace yo al hacer la renta en Junio no me puedo deducir el 100%. ¿Cómo tengo que actuar?. Muchas gracias
Los gastos fiscalmente deducibles de la vivienda alquilada son los impuestos y arbitrios municipales, agua, luz (si la pagas tu), comunidad de propietarios, gastos de reparación y conservación del piso, amortización de la vivienda y en general, todos aquellos asociados a la misma que sean necesarios para el desempeño de la actividad.
La documentación se presentaba en la agencia tributaria, aunque algunos ayuntamientos también la recogen y la remiten. LLama a tu Agencia tributaria y que te informen de como presentarla (modelo que debes utilizar, o presentación mediante escrito en el registro de la misma agencia)
Muchas gracias. Ha sido una información muy útil . Me me vas a hacer ahorrarme algún dinero ya que no tenia idea de esta exención fiscal. Una explicación muy clara.

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