Obligación de retener en factura

Y enhorabuena por este foro, os cuento a ver si me podéis ayudar;
Estoy llevando la contabilidad a una empresa y me he dado de alta en hacienda en la Actividad Servicios financieros y contables, epígrafe 842.1 el tipo de actividad es Resto empresariales, de momento voy a facturarles una pequeña cantidad mensualmente por eso no me he dado de alta en la seguridad social, solo fiscal, la cuestión es que no se si tengo que practicar la retención del 15% de irpf en la factura o tengo que hacer el modelo 130 trimestralmente y retener el 20% de la diferencia de los ingresos y los gastos.
Yo cuando rellene y presente el modelo 036 de alta en la actividad marque un si en el apartado Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Irpf derivados del desarrollo de actividades económicas propias.
¿Alguien me puede echar una manita?

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1.- Si más del 70% de tu facturación por la actividad va a sociedades u otros empresarios o profesionales obligados a retener sobre tu factura, no tendrás que autoliquidar el modelo 130.
Al iniciar el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Pasados esos 2'X años, o si se hubiera ejercido anteriormente otra actividad profesional, la retención seria del 15%.
Para la aplicación de este tipo de retención, estas obligada a comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
2.- Si por el contrario, si menos del 70% de tu facturación va a sociedades u otros empresarios o profesionales obligados a retener sobre tu factura, es decir, si estas facturando más de un 30% al publico en general (personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales), sí que estas obligada a autodeclarar por modelo 130.
3.- Ojo, que podría darse el caso combinado: tener retenciones y ademas verte obligada a presentar/liquidar 130, pero para ello deberían concurrir el que habiéndote retenido en tu actual empresa durante un trimestre, a ese 7%, te salieran clientes del publico en general que significaran más de un 30% de tu facturación en el trimestre. Esto se puede dar en pocos casos, pero se me ocurre que en la campaña de Renta-2009 te salen ese montón de clientes particulares para hacerles la declaración y que te exigen factura. Ademas, este caso raro, ayuda a comprender como funciona esto.
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En cuanto a cuota autónomo en seguridad social, seguro que sabes de la obligación de cotizar para realizar actividades económicas. Quizás convenzas a tu empresa para que te ayude, total son EUR 250 al mes, mucho menos de lo que pagaría si tuviera a alguien en nomina. Plantéaselo abiertamente, hazle ver que lo necesitas, y no te olvides de asegurale que le devolverás, multiplicada por cuatro, la confianza que ha puesto en ti para llevarle las cuentas.

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