Tipo de Iva

Hola buenas. Tengo una duda respecto al tipo de iva aplicar en una factura. Nuestra empresa aplica siempre en factura de ventas el 16% ya que vendemos material de construcción. Tenemos un cliente promotor que nos dice que le facturemos al 7% ya que es para la construcción de una vivienda nueva. Yo tengo entendido que el material que le vendamos tiene que ser al 16%, ¿no es así? Otra pregunta; el cliente necesita que le instalemos unos materiales, hemos hablado con unos de nuestro proveedores que nos suministra material que también hacen instalación. Si mi proveedor me factura material y mano de obra y nosotros le facturamos a nuestro cliente la mano de obra, ¿tengo qué facturarla al 7%?
Gracias y saludos

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La aplicación del tipo impositivo del 7% es en realidad una excepción para las empresas constructoras. No a toda obra ni a cualquier construcción le es aplicable en la correspondiente factura el tipo impositivo de IVA del 7%
Para los materiales el tipo que has de aplicar es el 16%, el 7% se aplica cuando se trata de obras de ALBAÑILERÍA, art. 91.2.15 de la Ley 37/1992 (no se incluye fontanería, ni pintura ni similares) hechas a PARTICULARES y siempre que los materiales que aporte el albañil no superen el 20% de la factura total.
En la segunda preguntas que planteas dependerá si tu cliente actúa como empresario o si por el contrario es el destinatario final. Si tu cliente le subcontrata a ustedes para realizar determinado servicio que va destinado a un cliente suyo también tendrá que ir a un 16%
Gracias por la rapidez, el material se lo voy a facturar al 16% pero mi cliente, que es promotor, me pide que la mano de obra que le facturemos la apliquemos al 7% ¿es correcto esto, o tengo que facturar igualmente al 16%? Este promotor está construyendo unas viviendas para venta a particulares.
Gracias y saludos
No, no es correcto puesto que según la Ley del Iva el 7% unicamente se puede aplicar cuando el destinatario final sea un particular. Por lo que si ustedes van a facturarle al promotor y este a su vez le factura a los particulares ustedes tendrán que aplicar el 16%, a menos que ustedes factures directamente a los particulares, en cuyo caso si podrán aplicar el 7%

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