Devolución deducciones vivienda

Tengo un problemilla a ver si puedes ayudarme.
En el año 2006 agosto, compre un piso para vivir y una casa que utilice para habilitar el bajo y montar un pequeño negocio, mientras el negocio funcionó, iba pagando la hipoteca de la casa y la del piso, pero el negocio empezó a flojear hasta el punto que tuve que cerrar.
Claro me quede solo con mi sueldo y dos hipotecas, y me vi en la obligación y necesidad de vender alguna de ellas, ya que no podía pagar las dos hipotecas. Tuve suerte y me compraron el piso en diciembre del 2009, mi madre me presto 12000 euros para cancelar la hipoteca ya que tuve que venderlo por menos de lo que me costo, ahora vivo en la casa con mi mujer y tres hijos y mi pregunta es.
¿Tengo qué devolver las deducciones practicadas ya que no he vivido 3 años en el piso ya que por motivos económicos he tenido que venderlo? Puedo alegar que mi madre me tubo que dejar dinero para cancelar la deuda (¿puedo demostrarlo)?
Y por ultimo, ahora que vivo en la casa, ¿puedo desgravarmela como vivienda habitual?, estoy pagando hipoteca y realmente vivo allí.

1 respuesta

Respuesta
1
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.
En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.
Hola, gracias por la respuesta, ¿me recomiendas que pida cita con un gestor en hacienda y le exponga mi caso? O mejor un gestor particular que me tramite todo
Yo soy gestor particular, así que ya te he dicho mi respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas