Vivienda habitual y alquiler

Mi novia y yo vamos a comprar una vivienda utilizando el dinero que cada uno hemos ahorrado en nuestras respectivas cuentas vivienda, puesto que ya se ha cumplido el cuarto año desde que las abrimos.
Tengo entendido que para no tener que devolver las desgravaciones de estos años, y para poder seguir desgravándonos en el futuro por las letras de la hipoteca, la vivienda que compremos debe ser nuestra vivienda habitual, y para ello se debe cumplir:
1.- Ocuparla antes de 12 meses desde la fecha de escritura de compra-venta
2.- Vivir en ella al menos durante un periodo de 3 años.
Dado que de momento no queremos ocuparla inmediatamente, sino hasta dentro de aproximadamente un año, mi pregunta es:
¿Tendríamos qué devolver las desgravaciones y perderíamos la posibilidad de desgravarnos en los años futuros si la alquilamos durante unos meses (menos de un año) pero la ocupamos antes de 12 meses desde la fecha de compra-venta y habitamos en ella durante al menos 3 desde la fecha de ocupación?
La verdad es que nos vendría muy bien ese dinero del alquiler para emanciparnos.

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Los requisitos exigidos respecto a la cuenta vivienda han de entenderse en sentido estricto, es decir, el saldo de la cuenta debe materializarse en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
El saldo de la cuenta invertido en la adquisición de una vivienda, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a lla deducción que en su momento hubiera podido practicarse, debiendo regularizar la situación tributaria.
Por tanto, si finalmente la vivienda no ha llegado a tener la consideración de habitual, se perderá el derecho a cuantas deducciones se hubieran practicado en relación con dicha vivienda: las cantidades dispuestas de la cuenta vivienda, por las que en su momento se practicó deducción y el resto de cantidades que se hayan abonado de otras fuentes para su adquisición.
Si alquilas tu vivienda habitual aunque sea solo solo por unos meses mejor que Hacienda no se entere.
Buenos días, experto, y gracias por tu respuesta.
Simplemente un par de aclaraciones:
Entonces, el hecho de alquilarla por unos meses, aunque la ocupáramos como vivienda habitual antes de 12 meses desde la compra-venta, ¿haría qué perdiera el carácter de vivienda habitual y por tanto tendríamos que devolver las deducciones?
Por otro lado, una vez que la ocupáramos como vivienda habitual después de alquilarla, ¿tendríamos problema para desgravarnos por los futuros pagos de la hipoteca?
Gracias de nuevo por su ayuda.
Un saludo.
1º: Sí, perdería el carácter de vivienda habitual y tendríais que devolver las deducciones.
2º: No, si cumples los requisitos de vivienda habitual, que como norma general es que la edificación constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años.

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