Impuestos que acarea la venta de una vivienda

Hemos vendido una propiedad de la cual mi padre tenia un 50% y mi hermana y yo un 25% cada uno.La cuestión es que el dinero de la venta se lo ha quedado el.
Nos repercutirá a mi hermana y a mi algún tipo de pago en la siguiente declaración de renta.
En caso afirmativo, le podemos reclamar algo legalmente a nuestro padre.

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Se declaran exentas las indemnizaciones que se perciban por daños personales en los siguientes casos:
- las que sean consecuencia de responsabilidad civil. La exención alcanza hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida;
- Las que deriven de contratos de seguros de accidentes, salvo que las primas de dichos seguros hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas gasto deducible. La exención alcanza hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se recoge en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 y se actualiza por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Es decir, ustedes pueden hacer perfectamente la declaración de renta, sin que esto les grave más la renta, puesto que las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas de tributar en el IRPF, tal y como les indico en el apartado anterior.
Por otro lado, legalmente les pertenece el cobro del 25% de la venta de la vivienda a cada hermano. Pueden reclamarlo judicialmente, pero tienen que demostrar que efectivamente quien cobró todo el dinero fue su padre, y que ustedes no recibieron nada.

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