Obligación de factura

Hola,
Mi duda es sobre si una persona física que no está dada de alta de actividad económica y realiza algún trabajo esporádico como extra en un anuncio o para la búsqueda de vestuario para actores... Y la Empresa no lo contrata, ¿puede expedir factura? En caso negativo ¿es el caso de los recibos de colaboracón? ¿De qué tratan? No pueden pedir certificado de subcontratistas. ¿Qué tienen que hacer?
Muchas gracias

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La empresa pagadora emite un recibo en el cual se indican todos los datos de la persona que ha realizado el trabajo, el propio trabajo que ha realizado, la base imponioble y el irpf deducido. La persona que cobra firmara el recibo correspondiente y la empresa pagadora debe ingresar en hacienda por cuenta del trabajador la cantidad retenida para que le sea afectado al trabajador en su declaración de la renta del próximo año.
¿Existe algún modelo oficial de estos recibos? Y ¿Hay un tope económico a partir del cual esta persona tenga obligación de darse de alta censal?
No hay modelo oficial, lo único que pide es que tenga registrados todos los datos del pagador y de la persona que recibe el dinero.
Creo que no hay un tope y sobre todo cuando son cosas esporádicas y no se convierten en repetitivas

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