Ayuda por favor duda irpf

Me he prejubilado a los 63 años parcialmente con un contrato de relevo. Era dependiente de comercio y en mi finiquito me han pagado un premio de permanencia por los años trabajados que figuraba en nuestro convenio colectivo del textil. Me han pagado el 85% ahora y el 15% cuando me jubile definitivamente a los 65.
Mi pregunta es: ¿Este premio a la permanencia de mi convenio está exento de tributar en el irpf? Si no está exento como creo ¿puedo aplicarme una reducción en el impuesto del 40% según el artículo 11 de la ley del irpf?
Respuesta
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Habría que ver como esta considerado ese premio por la empresa.
De todas formas debes consultar con la empresa como esta considerado ese premio a efectos de tributación, úes es una premio particular para tu sector o empresa y se debe tratar perticularmente.
Cuando te den el certificado de haberes, la empresa te tiene que indicar que tipo de rendimiento es y si a este se le pude aplicar algún tipo de reducción.
De todas formas, debo decirte que el articulo de reducciones es el articulo 18 de la ley del año 2007.
En el certificado de retenciones de la empresa, lo han colocado como una rendimiento normal sumado al resto del salario normal y sin ninguna reducción. Por un conflicto con la empresa no puedo reclamarles el cambio ni nada, ya que no me van a hacer ni caso.
Uno de los motivos de mi pregunta era conocer si este premio según este artículo 18, ¿se podía considerar rendimiento irregular y entonces aplicar yo esta reducción de este 40%?
Visto así y en base a lo que me comentas, si es de aplicación del 40% pues tiene un periodo de generación superior a dos años y ademas no se han obtenido de forma periódica.
De todas formas en el teléfono 901335533 te pueden indicar con más exactitud los propios expertos de hacienda, pues es posible que ellos te hagan algunas preguntas sobre que tipo de premio es, etc.

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