Impuesto de Transmisiones Patrimoniale

Hace 20 años mis vendedores compraron la parcela que me vendieron hace 4 años a mí. La promotora que les vendió la parcela les engaño, embargaron el monte, etc. Ahora, después de dos juicios con la Promotora, hemos podido escriturar, ellos con la promotora y nosotros a su vez.
Mi pregunta es: hemos escriturado por el precio de venta en su día, ellos por 4.500 euros y nosotros por 6.000 euros, nos dijeron en hacienda que no podíamos hacerlo por ese valor porque nos iban hacer una paralela con un recargo, pero hemos escriturado por el valor de los contratos que teníamos. ¿Si no pudimos escriturar antes porque estaban denunciados y hasta ahora no ha salido el juicio? ¿Por qué tenemos que hacerlo por un importe superior al que compramos?. ¿El recibo del catrastro del 2008 es por valor del suelo 3.500?, pero según nos han dicho hay otras tablas por zonas que son las que aplica hacienda. ¿No puede estar exento por el problema que hubo al estar embargado el monte, y no haber podido escriturar antes?. ¿Qué tablas son? El ayuntamiento que es el que tiene el catastro con 3.500, no está obligado a poner el valor exacto del suelo, porque nos han cobrado un 7% del valor que hemos escriturado y si ahora ponen otra cantidad ¿qué responsabilidad tenemos?, lo mismo nos cuesta más el collar que el galgo.

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Hacienda en su afán recaudatorio obliga a que valoremos todas las transmisiones por su valor de mercado en el momento en que se produce la venta.
Vosotros habéis escriturado por el valor de los contratos que teníais, pero si estos valores difieren mucho del valor de mercado Hacienda podría hacer una paralela con recargo.
Yo no veo la exención que comentas por ningún lado, y las tablas son tasaciones que realiza hacienda y que nada tienen que ver con el valor catastral que figura en los ayuntamientos. Pregunta en Hacienda por ellas para mayor información.
La exención me refiero a que en su día no pudimos escriturar porque la Promotora no firmaba la venta, después de haber pagado todo religiosamente, y luego cuando se pudo escriturar no querían al cabo de los 20 años porque faltaba una letra entremedias, en el jucio les dieron la razón, y ahora es cuando ellos han podido y nosotros a su vez.
¿Las tablas de hacienda se publican en algún sitio?.
Muchísimas gracias.
Entiendo el caso que planteas, pero entiendo que no se reconoce como exención en el ITP. QQuizas podrías reclamar algo a la Promotora dependiendo de lo que se acordara.
Respecto a las tablas, conozco la publicación respecto a la valoración de vehículos todos los años en el BOE, para el caso de inmuebles y parcelas la administración se basa en el dictamen de peritos. No obstante, pregunta en tu administración por si utilizaran otros métodos...

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