Bienes gananciales

Hola, buenas tardes. Me gustaría resolver una duda que tengo acerca de una vivienda.
Primero decir, que estoy casada en régimen de gananciales, y que mi marido compró dicha vivienda, cuando estaba soltero, la cual está hiipotecada, es vivienda habitual y está pagando con dinero ganancial.
La escritura y la hipoteca están a su nombre, al igual que el seguro de vida que le obliga el banco . Mi pregunta es la siguiente:
En caso de fallecimiento de mi marido, cómo quedaría mi situación con respecto a la vivienda. Y en segundo lugar: ¿Afectaría qué el seguro de vida lo haya suscrito con anterioridad a la celebración del matrimonio?
Gracias de antemano
Elena

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En caso de fallecimiento, si tu marido no tiene testamento heredarías la vivienda a falta de descendientes y de ascendientes de tu cónyuge, es decir, por este orden 1º descendientes, 2º ascendientes y 3º cónyuge...
Lo importante del seguro de vida es quien sea el beneficiario, independientemente de si se ha suscrito antes o después del matrimonio
Perdona que te insista. Pero si hacemos testamento, aún habiendo hijos (como es el caso, que tenemos 1), que proporcíon de la casa podría dejarme a mí
Gracias de antemano
En principio, el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la 'legítima', la 'mejora' y el 'tercio de libre disposición'.
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.
Por su parte, el tercio de 'mejora' puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.

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