Es posible ganarle el recurso a HACIENDA?

AEAT de la Junta de Andalucia, me reclama el IAJD, que pague 1315 euros de mas, ya que según ellos, la tasación que hacen de mi casa adquirida en noviembre de 2012 es de 147000 euros, mientras que la adquisición la hice por 108700, al banco directamente de casa pendientes de ejecución a través de subrogación de promotor.
Yo sabiendo que esto podía pasar, le hice unas fotos interiores a la casa, ya que la buhardilla estaba sin embaldosar y esta en bruto, hasta las paredes están con los ladrillos al aire, sin yeso ni nada, el sótano esta en bruto también, y el patio de fuera y de dentro están si alicatar, ademas de faltarle a las barandillas los reposamanos que suben por las escaleras.
Por este motivo, creo que su valor de tasación claramente baja, ya que aunque en la escritura venga tasada por 166000 euros y la tasación del perito sea de 147000 euros, considero que su valor es muy inferior a eso y sino que me paguen esos 147000 euros .
Ademas yo al ser menor de 35 años tributaba al 0,30% en el IAJD y ahora al superar la tasación los 130000 euros pasaría a pagar el 1,5%.
El hombre de la AEAT encima me dice que el recurso de reposición raramente me lo aceptaran y que encima dice según el que si lo desestiman voy a tener que pagar por 166000 euros ya, cosa que me parece muy extraño, si la tasación suya es de 147000 euros, y mi duda es si se puede interponer recurso económico administrativo y no interponer directamente el recurso de reposición, si no pasar a interponer el económico administrativo ante el TEAR.
Que opinas, ves factible ganarle el recurso con solo tener las fotos del interior de la vivienda cosa que no ha visto el perito al hacer el informe y aportar el texto que viene en este enlace complementaria-itpajd-en-andalucia/]http://musicagoralegal.mforos.com/9[...]complementaria-itpajd-en-andalucia/

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Lo procedente en estos casos, siguiendo consultas vinculantes de la DGT, es acudir al valor mínimo establecido por la administración para ese inmueble. Si el precio sobre el cual has calculado el impuesto es igual o superior a ese valor mínimo no deben liquidarte ninguna complementaria y debe ser motivación suficiente para las alegaciones. Deberían aceptarlo, incluso siendo reposición (es cierto que son contados los casos estimados).

Respecto al recurso, se puede acudir directamente al económico si no deseas interponer el de reposición. No obstante, lee bien la notificación y recuerda que, una vez interpuesto el de reposición, no podrás interponer el recurso económico hasta no haberse resuelto el primero.

Si necesitas ayuda, puedes contactarnos sin ningún compromiso.

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