¿Se considera vivienda habitual?

Mi mujer y yo firmamos la escritura de nuestra vivienda en mayo de 2007 aunque ya vivíamos desde diciembre del año anterior. En enero de 2007 yo cambié de trabajo. Ahora estamos pensando en comprar un piso nuevo pero no es por motivos de trabajo, ya que el piso que estamos mirando está más cerca de mi trabajo anterior que de mi actual trabajo. La pregunta que nos hacemos es, en el caso de poder justificar ante la delegación de hacienda que vivimos desde diciembre de 2006 en nuestro actual piso, y que en el periodo de ocupación de la vivienda ha ocurrido un cambio de empleo, ¿podría considerarse nuestra vivienda como habitual? ¿O no está justificado el cambio de vivienda al no estar la nueva vivienda más cerca de mi nuevo trabajo?.

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Planteas varias preguntas a la vez, o al menos eso parece viendo las fechas. Intentando aclararte un poco: para desgravar a hacienda por vivienda habitual, debes residir en ella al menos 3 años, en caso contrario (vender la vivienda antes de esos 3 años, por ejemplo), tendrás que devolver todo lo desgravado por este concepto. Según entiendo, aunque justifiques que vives en la vivienda desde diciembre 2006 (cosa difícil, ya que para hacienda habrás comenzado a vivir en dicha vivienda desde la fecha de la escritura, ya que es en este documento donde se especifica si la vivienda es para uso habitual), dicho periodo de 3 años no finaliza hasta diciembre de 2009. La única forma de poder justificar como vivienda habitual la nueva adquirida, es justificar, como bien dices, que la nueva adquisición de vivienda es por motivos de traslado de trabajo, pero con traslado de residencia (a otra población, o a otro distrito dentro de una gran ciudad), y si como dices, el nuevo trabajo está más cerca de la vieja que de la nueva vivienda, eso va a ser prácticamente imposible, ya que en hacienda te requerirán las escrituras de ambas viviendas, así como la dirección de tu actual trabajo. Además, para hacer esta justificiación, debes vender la vivienda que actualmente tienes como habitual, para hacer esta justificación más creíble, y no sé si este es tu caso, y si aún así colaría.
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No acabo de entender tu pregunta:
¿Cuál es tu vivienda habitual ahora mismo?
¿Por qué razón quieres cambiar tu vivienda habitual?
Déjamelo claro y estaré encantado en contestarte.
Mi caso es el siguiente, mi mujer y yo firmamos la escritura de nuestra vivienda en mayo de 2007 aunque ya vivíamos desde diciembre del año anterior... Esta es la única vivienda en la que hemos vivido y que hemos tenido y queremos cambiarnos de vivienda porque hemos visto otra que nos gusta más. La ganancia patrimonial que tendríamos en caso de vender la actual vivienda es enorme y los impuestos asociados también. Intento no pagar esos impuestos por exención si reinvertimos todo lo ganado en la nueva vivienda. Gracias.
Te has contestado tu sólito. Efectivamente si reinviertes la totalidad de las ganancias de una venta en una compra posterior esta exenta de tributar. Eso si la vivienda antigua la tenéis que tener considerada como vivienda habitual y la nueva también la tendréis que considerar como vivienda habitual. Es decir os tendréis que desempadronar de la antigua y empadronaros en la nueva.
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No me has contestado a mi pregunta. Yo escriture en mayo del año pasado pero llevaba viviendo desde enero del año pasado. A efectos de los 3 años que tienen que pasar para que la vivienda se considere habitual ¿Puede hacienda considerar que el plazo de los tres años empezó en enero del año pasado si aporto las facturas que así lo justifican? ¿O el plazo comienza a contar desde que escrituré?. La otra pregunta que nos hacemos es, ya que en el periodo de ocupación de la vivienda ha ocurrido un cambio de empleo, ¿podría considerarse nuestra vivienda como habitual? ¿O no está justificado el cambio de vivienda al no estar la nueva vivienda más cerca de mi nuevo trabajo?.
Vale por fin nos entendemos:
1) Hacienda considera vivienda habitual desde que vives en un inmueble que es de tu propiedad es decir desde que se escritura
2) Ti tienes 2 inmuebles y lo que quieres el cambiar de uno a otro la condición de vivienda habitual por obligaciones laborales, hacienda lo suele aceptar siempre y cuando lo puedas justificar mediante contrato laboral y otros aspectos como son cercanía con el trabajo, cercanía con los colegios. Etc
3) La ley te obliga a vivir un mínimo de 3 años para que se considere la vivienda como habitual si vives menos de 3 años hacienda te obliga a devolver todo lo que te has deducido en las declaraciones anteriores, a no ser que justifiques el cambio de vivienda habitual que te lo he explicado en el apartado 2)
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