En el segundo trimestre del 2008 no realizamos ninguna venta en mi empresa. ¿Cómo lo contabilizo?

Buenas y muchas gracias por anticipado. A lo largo del 2º trimestre del 2008 en mi empresa no realizamos ninguna venta, por lo que pensamos en no presentar el modelo 300 con todo ceros. Acabamos de descubrir que SI debe presentarse y que si lo presentamos ahora nos sancionaran.
Hemos estado leyendo sobre el tema por internet y entendemos que si lo presentas voluntariamente a devolver o con resultado cero te sancionan con 70-90 euros, mientras que si lo presentas a ingresar pagas un porcentaje de la cuota.
Debido a esto plantemos si la opción más interesante sería emitir una factura con una pequeña venta de inmovilizado (por ejemplo un ratón por 10 euros) a un particular, con fecha 2ª trimestre del 2008, y declarar antes de que nos lo solicite hacienda un modelo a ingresar (en el ejemplo 10 euros de base, 1,6 de cuota), de forma que el % de una cantidad pequeña es mucho menor que los 90 euros de la multa por declaración sin actividad/resultado cero.
¿Es este razonamiento correcto? ¿O si la presentas a ingresar son los 90 euros más el correspondiente % de recargo? Muchísimas Gracias por vuestra ayuda
Respuesta
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Yo solo te puedo decir que en la práctica no he tenido nunca el caso de que te sancionen si es una declaración a cero o simplemente un modelo declarativo que se te ha olvidado presentar y lo presentas más tarde de manera voluntaria. Sí, en el caso de que hubiese sido a ingresar, porque eso sí que no perdona Hacienda.
Esa es mi experiencia.
Buenas, muchas gracias por tu pronta respuesta. Esta mañana he presentado el modelo en Hacienda y me han comunicado que SÍ que hay sanción aunque el modelo se presente como "sin actividad" y no haya perjuicio para Hacienda. La sanción es independiente de dicho perjuicio, es por la presentación fuera de plazo, ya veremos la cuantía del importe...
Muchas Gracias de nuevo por tu colaboración.
Un saludo

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