Venta vivienda habitual antes de los 3 años

He vendido mi vivienda habitual a falta de 45 días para hacer los tres años de la compra. Durante este tiempo, me he casado y he tenido dos niños (niña y niño), he cambiado de trabajo en la misma ciudad y toda la ganancia de la vivienda antigua ha sido reinvertida en la nueva, de mayor superficie. Con la compra de la nueva vivienda he aumentado mi endeudamiento en casi un 80% con respecto a la anterior vivienda. ¿Puede haciendo exigirme el pago de las deducciones realizadas por vivienda habitual?

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Efectivamente, la normativa contempla el matrimonio como una de las causas para considerar vivienda habitual aquella que no lo haya sido durante tres años. No obstante la normativa siempre habla de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, en este sentido habría que preguntarse p.e. si constituye una circunstancia que necesariamente exige el cambio de domicilio el matrimonio cuando antes de la celebración de éste ya convivían en pareja los contrayentes en la vivienda objeto de venta. Asimismo en la pregunta inicial planteada no se hace mención de que el celebración de matrimonio fuera la causa que le obligó a vender la vivienda. Por tanto Hacienda analizará cada uno de los aspectos que le comento.
En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio), en el artículo 53 dice, en el punto 1, lo siguiente:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Claramente se contempla el matrimonio como circunstancia que exige el cambio de domicilio, sin ningún tipo de condiciones.
Si yo me he casado y he cambiado de domicilio, ¿no estoy dentro del supuesto?
Gracias y saludos.
Si considera Hacienda que no hay ningún motivo que te haya obligado a dejar la vivienda antes de los tres años, te podrá exigir las devolución de las deducciones practicadas por dicha vivienda, asimismo no podría quedar exenta por reinversión la ganancia generada por la venta

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