Alquiler entre particulares

En un alquiler entre dos particulares de un local con fines de uso particular. ¿Es necesario que el arrendatario practique retenciones en su pago de la mensualidad del alquiler?
Es un local en España.
Muchas gracias
Respuesta
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Si en el local no se realia ninguna actividad económica o relacionada con ella, y el inquilino es una persona física (es decir, que no es una empresa o institución), no existe obligación de retener por IRPF

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