Aeat i.s.

Hola, otra vez yo: otro regquerimiento hoy.
Mi marido es administrador único de una SL. Que por fin después de casi 4 años se le permitió dar de baja en el censo 036 (tuvo que demostrar mediante informe policial de no-actividad), ahora la AEAT le requiere los I.S. De los años 2002, 2003 y 2004. Le contestaron que puede hacer dos cosas: 1. Caso omiso al req. -> sanción (Pero faltaría la disolución) o 2. Entregar los I.S.es pedidos, que supondrá una sanción mayor, y con la consecuencia de tener que hacerlo en el futuro para todos los años futuros.
Un saludo.

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En efecto, aunque no haya actividad económica, la obligación de presentar el IS subsiste.
Corresponde: presentar los IS que piden en cualquiera de los casos. No sé por qué le pueden haber dicho que la sanción vaya a ser mayor si no los presenta que si si los presenta... esto no lo entiendo, ya que si no se atiende el requerimiento habrá una sanción por no atenderle y los IS seguirán sin presentar...
Y después, al margen de si se produce la derivación de la multa a la persona del administrador (que puede ser) debéis o disolver la sociedad o seguir -de momento- presentando los IS cada año sin actividad.

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