Trabajar más de 8 horas

Mi caso es el siguiente.
Soy Español y el caso se propone en España, Andalucía.
Actualmente estoy contratado por 5 horas, pero me pagan por 8. Trabajo 7 h. Por la mañana y 2,5 h, en dos tardes. Esto me conviene porque eventualmente, realizo trabajos de 1 ó 2 meses por las tardes, dos o tres veces al año, donde me contratan 5 horas. Lo que hago es que en mi ocupación ppal les pido permiso para no asistir por las tardes y ellos me reducen proporcionalmente el sueldo.
Mi consulta es la siguiente:
Si me contratan 8 h. En mi ocupación ppal, me pueden contratar también, 5 horas por la tarde. ¿Es legal trabajar más de 8 h. En ocupaciones diferentes?
Si es así como me afecta, y si no se puede trabajar más de 8 horas, ¿qué solución me propone?
Gracias.
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El Estatuto de los Trabajadores dispone una jornada semanal de 40 horas, que se traduce en una jornada anual media de 1826 h y 27 minutos; lo cual no quita que a nivel de convenio colectivo dicha jornada pueda ser ligeramente inferior. Relativo a la cotización, ésta se hará de forma proporcional a las retribuciones obtenidas en cada empresa.
En cuanto al hecho de cotizar por encima de la jornada máxima, su efecto es nulo de cara a futuras prestaciones, lo que tendrá una incidencia directa será el importe de las bases de cotización.

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Se puede estar contratado en varias empresas siempre y cuando en tre todos los contratos no se supere la jornada laboral de 40 horas semanales. Si tiene un contrato de 5 horas, pueden contratarle por otras 3. En algunos casos si persiste un contrato de 8 horas, como mucho y en circunstancias especiales, como trabajaos esporádicos, se pueden hacer contratos de 1 hora. La jornada laboral de más de 40 horas semanales es ilegal, ademas de no servir para nada en tema cotizaciones a la seguridad social. La única solución que le veo en caso de contratos de 8 horas diarias, es trabajar en la otra empresa sin estar dado de alta, lo que conlleva riesgos de sanciones tanto para el empresario como para el trabajador.

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