¿Es interesante acogerse al recargo de equivalencia para una franquicia con alrededor de 250.000 euros de facturación?

Somos 2 personas que queremos abrir una franquicia y hemos calculado una facturación de 250.000 euros al año. Si nos hacemos autónomos respecto al IVA nos deberíamos acoger al recargo de equivalencia, que por lo que hemos visto esto no se deduce y si nos constituimos como SL, tenemos otra serie de gastos. En fin, ¿nos podrías orientar un poco qué forma nos interesaría más?

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La decisión de si optar por recargo de equivalencia o régimen ordinario puede ser crucial dependiendo del volumen y del margen comercial.
Para racionalizar la decisión propongo la siguiente ecuación, encaminada a conocer para qué margen comercial será
Más conveniente operar en uno u otro regímenes.
Así, si llamamos
"x" Al número de unidades compradas y vendidas (estimado)
"pc" al precio de compra
"pv" al precio de venta
"gg" a los gastos de gestión de una persona jurídica (S. L. o S. A.)
Vemos que el régimen de recargo de equivalencia será más ventajoso cuando el margen rebase el 25% de margen sobre compras, según se deduce de la siguiente identidad:
16%(pv - pc)*X + gg > 20%*pc*X
En la identidad, lo que está antes del signo "mayor" supone corriente moneratia que sale de la empresa estando en régimen ordinario de iva y lo que está al otro lado, lo que sale en régimen de recargo de equivalencia.
Esa identidad ha sido hecha para el supuesto de que las mercancías se compran y venden al tipo general del 16% y -por tanto- el recargo es de un 4%. Si fuera de otra manera, no tienes más que modificar los tipos y recargos para dar con la respuesta que buscas.
No obstante todo lo anterior, a la hora de decidir qué tipo de forma vaya a tomar la empresa, estas consideraciones no deben ser las únicas. También se me ocurre que tomes en consideración, a parte del coste añadido que conlleva montar y gestionar -por ejemplo- una S. L., el tiempo que perderéis en hacer cada año diversas gestiones para la misma. También considerar si tendréis que asumir en un momento dado responsabilidades de la índole que sea, ya que en caso de operar a través de una SL tenéis un cierto (si bien muy pequeño) parapeto.
Otra consideración es acerca de minimizar los costes en el momento inicial (que es cuando generalmente no se tiene ni un duro) para quizás replantear la situación en momentos venideros.
En fin, espero que estas reflexiones hechas en voz alta os sirvan de algo.
Un saludo afectuoso,
-Hume-
P.D.: No dejéis de consultar cualquier otra cosa que queráis.

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