Dudas fiscales venta vivienda

Hola, Anpema, te agradecería mucho si pudieras aclararme las siguientes cuestiones:
¿Ha comprado en noviembre de 2003 un piso por 63.000?. Fue mi vivienda habitual hasta unos días atrás (¿junio 2006) en que lo vendí por 90.000?.
Durante estos años Hacienda me devolvió en las sucesivas declaraciones (tres) algo de los gastos e hipotecas.
Mis dudas son las siguientes:
1) Tengo, de forma "impepinable", ¿qué pagar el 15 % de incremento? Y en el caso de ser así, ¿tendría algún plazo de pago?
2) Si en octubre próximo debo trasladarme por razones personales a otra provincia, ¿podría ser esta una razón de exención?
3) Si en el mismo octubre, mi empresa no me renueva por razones organizativas mi contrato (cosa muy probable), ¿ese 15 % podría variar de alguna forma?
Muchas gracias por adelantado
Markos

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1) Si no reinviertes el dinero obtenido por la venta en otra vivienda entre junio 2006 y junio 2008 (para beneficiarte de la exención) tendrás que pagar el 15% de la ganancia patrimonial,
2) No en el tema de la ganancia patrimonial
3) No en el tema de la ganancia patrimonial
A ver, parece ser que no has estado viviendo en la vivienda al menos 3 años ( solo desde noviembre 03 hasta junio 06) por lo que esa vivienda ha perdido el carácter de habitual y hacienda puede exigirte la devolución de las deducciones con los intereses correspondientes de demora
A veces, excepcionalmente, no se exige la devolución de las deducciones cuando hay circunstancias que necesaria e inequívocamente impiden la ocupación o permanencia en la vivienda, u obligan a mudarse ( por ejemplo una boda, traslado laboral, separación matrimonial, ¿cambio de empleo---- etc? ) Pero lo que lo que tu has hecho es venderla en junio y esos casos que me pones serían después, ¿en octubre? Yo en tu lugar no la hubiera vendido todavía y en el caso de que te hubieran trasladado en octubre, entonces la hubiera vendido, ¿por qué en este caso estas razones si te eximen de devolver las deducciones?.(Aunque la hubieras vendido en octubre, .. sin pasar tampoco los 3 años). El que no te renueven no es causa a tu favor para que no te exigan la devolución de las deducciones, es decir, eso no implica un cambio de domicilio, ¿a no ser que se probara que ese empleo era la única fuente de ingresos para afrontar la hipoteca? ¿Pero cómo te digo? ¿Ya no tienes ni la hipoteca porque has vendido ya la casa?
Tu mejor solución sería que la empresa te traslade ahora mismo, este mes de junio, ¿a otra provincia? ¿Y no esperar a un posible traslado en octubre?..
En fin.. lo siento.

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