Cambio vivienda habitual

En Octubre pasado compre un piso por 252.000 euros, pagando 172.000 al contado y 80.000 a través de hipoteca.
Ahora voy a vender la que era vivienda habitual por 180.000 euros y una plusvalía de unos 125.000 que la destinare a la compra del piso que ya hice hace seis meses y que ya ha pasado a ser residencia habitual, aunque sin declarar oficialmente, ya que me han dicho que si hago el cambio, cuando venda el piso viejo figuraría como segunda residencia con lo cual no podría reinvertir la plusvalía en la compra del nuevo piso.
¿Es esto cierto? ¿Cuándo debo declarar a Hacienda mi nuevo domicilio?
Entiendo que tengo dos años desde la compra del piso nuevo para vender el viejo, que estaba ya pagado y hacer la reinversión. ¿Cómo se compagina todo esto ya que estoy un poco liado?
Muchas gracias y un saludo

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No es muy cierto lo que te han contado, veras la ley determina claramente que es vivienda habitual y exención por reinversión.
En primer lugar la única forma de demostrar cual es en un momento determinado tu vivienda habitual es mediante el padrón, por lo que te sugiero realices los cambios oportunos para que la vivienda actual pase a se la vivienda habitual.
A continuación te pongo un texto sobre los requisitos legales para que sea vivienda habitual.
Texto:
Concepto de "Vivienda habitual" en la Ley de I.R.P.F.:Según el artículo 55 de la Ley 40/1998 y el proyecto de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo desarrolla, se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción, toda edificación, construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos: 1. Que sea habitada de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de construcción o rehabilitación. 2. Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado al menos de tres años. 3. Se entenderá que la vivienda tuvo las anteriores características, a pesar de no haber transcurridos dichos plazos, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
También te pongo el texto sobre plusvalías y exención por reinversión:
Texto:
¿Qué es "plusvalía"?
Si hace tiempo compraste una vivienda por 60.000 euros y ahora la vendes por 72.000, obtienes una plusvalía de 12.000 euros.
En principio, deberás pagar impuestos en la declaración de la renta por la plusvalía que obtengas de la venta de tu anterior vivienda. Pero si reinviertes a tiempo este dinero en tu nueva vivienda y cumples algunos otros requisitos, puedes ahorrarte el pago de esos impuestos, aplicando lo que se llama "exención por reinversión".
¿Cómo puedo aplicarme la exención por reinversión?
Hay dos situaciones que automáticamente te hacen exento:
Si la vivienda que vendes la compraste antes del 31 de diciembre de 1986.
Si tienes más de 65 años y el inmueble para vender es tu vivienda habitual.
Si tu caso no se corresponde con ninguna de estas dos situaciones, aún hay algo que puedes hacer:
Puedes evitar este pago fiscal si aplicas la denominada exención por reinversión. Para poder hacerlo, tienes que cumplir dos condiciones:
La vivienda que vendes tiene que haber sido tu vivienda habitual.
Debes reinvertir (en la compra de tu nueva vivienda) la plusvalía obtenida de la venta de tu vivienda anterior en un plazo máximo de dos años desde la venta.
"¿Y si me cambié de casa hace tiempo, pero no he vendido mi anterior vivienda habitual hasta este momento?" Existe la posibilidad de reinvertir el dinero que saques de la venta retrospectivamente, en una vivienda habitual que ya has comprado (y que no has terminado de pagar). El plazo máximo hacia atrás es el mismo: dos años.
Consecuencias de aplicarse la exención por reinversión:
Las cantidades obtenidas de la venta de tu anterior vivienda (menos el préstamo que cancelaste, si fuese tu caso) las vas a reinvertir en la compra de tu nueva vivienda: estas cantidades no te servirán para desgravarte por la adquisición de tu nueva vivienda habitual.
A cambio, te libras de pagar impuestos por la plusvalía que has obtenido.
En general, interesará aplicar exención por reinversión cuando la cantidad a reinvertir, que genera deducción en los dos años que marca la ley, sea inferior a 27.045, 54 euros (9.015,18 multiplicado por los tres ejercicios fiscales que abarca el periodo de los dos años legales).
Debe leer detenidamente ambos textos en ellos explican claramente distintas posibilidades, en concreto tu caso viene recogido como reinversión con carácter retrospectivo y si puedes acogerte a la exención por reinversión, ten en cuenta que las cantidades contempladas como reinversión no podrás deducirtelas en tu declaración de la renta como inversión en vivienda habitual, por lo que debes evaluar que te aporta más beneficios.
Un saludo y no olvides puntuar.
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