Vivienda habitual - divorcio

Hasta la fecha (año 2005) mi esposa y yo hemos estado desgravándonos (declaración conjunta) por la amortización del préstamo hipotecario de nuestra "vivienda habitual" en Cartagena. Este año 2006 nos hemos divorciado (Enero) y en el convenio de regulación se especifica que la casa debe venderse y repartirse el importe de la venta al 50% entre los dos cónyuges.
Entiendo que si vendemos la casa dentro de este año 2006, no habrá mayor problema en las declaraciones de la renta correspondientes (una por cónyuge), indicando el importe de la venta libre de impuestos hasta que reinvirtamos cada parte en otra vivienda habitual (tenemos 2 años).
Ahora bien, ¿qué pasa si no vendemos la casa en el 2006? ¿Cómo queda el tema de la vivienda habitual? ¿Ambos cónyuges podemos desgravarnos por la vivienda en las respectivas declaraciones si ninguno utiliza ya la casa como vivienda? Que conste que lo que nos interesa no es la desgravación del 2006 por la hipoteca, sino el no perder el concepto de vivienda habitual por lo de la exención de impuestos al reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual. ¿Es necesario pues seguir desgravándose por la vivienda habitual para no peder esta exención? ¿Cómo se pone eso en la declaración al estar divorciados y ninguno habitando en la casa este año? ¿En caso de que no sea necesario seguir desgravándose, cuánto tiempo tengo para vender la casa y poder acogerme a lo de la reinversión?

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Vamos por partes, la ley establece unas exigencias para que la vivienda tenga la denominación de habitual y poder acceder a la desgravación, el documento que acredita que vives en esa vivienda es el padrón.
Dices que ya no habitáis la que era vivienda habitual, entiendo entonces que habéis modificado ambos los datos del padrón con los de vuestras respectivas viviendas nuevas, si no es así la vivienda que compartíais anteriormente sigue siendo la habitual, aunque esto no es legal.
Vamos a otro punto, la declaración, hacienda obliga desde la renta de 2004 a declarar todos nuestro bienes, utilizando para ello la información catastral, cuando realicéis este año la declaración de 2005 podréis desgravar la vivienda como hasta ahora puesto que el divorcio se hizo efectivo en Enero de 2006 por lo tanto no afecta a la declaración de 2005. Los cambios vendrán en la declaración del próximo año 2007, entonces si tendréis que modificar los datos de vuestros bienes puesto que ya no estáis casados, ejemplo: si ambos compráis una vivienda en 2006 esa pasara a ser vuestra vivienda habitual y desgrabareis por ella, pero no podréis desgravar por la que compartíais anteriormente aunque no la hubieseis vendido, de la vivienda que compartíais también tendréis que declarar vuestro porcentaje de propiedad que supongo sera del 50% independientemente de que desgrave o no. Con esto quiero decir que estáis obligados a declarar vuestros bienes muebles desgraven como vivienda habitual o no (incluidas cocheras, hasta un máximo de dos).
Otra pregunta que haces es si es necesario seguir desgravándose por la vivienda habitual para no peder esta exención, no es cuestión de si es necesario o no, tu siempre tendrás una vivienda habitual que es la que el padrón establece por esa vivienda es por la que desgravas, siempre y cuando cumplas con los requisitos que establece la ley.
El plazo para vender la casa y acogerte a la reinversión no existe, como te decía más arriba mientras sea vivienda habitual en el momento que la vendas ya puedes acogerte a la reinversión, pero si la vendes y ya no es vivienda habitual no tendrás derecho a reinversión.
A continuación te pongo las exigencias para que sea vivienda habitual.
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Concepto de "Vivienda habitual" en la Ley de I.R.P.F.:Según el artículo 55 de la Ley 40/1998 y el proyecto de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo desarrolla, se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción, toda edificación, construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos: 1. Que sea habitada de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de construcción o rehabilitación. 2. Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado al menos de tres años. 3. Se entenderá que la vivienda tuvo las anteriores características, a pesar de no haber transcurridos dichos plazos, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
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Según la ley vuestra nueva vivienda ya tiene el estatus de habitual aunque no hallan trascurrido los plazos exigidos, puesto que es como consecuencia de un divorcio, pero vuelvo a repetir siempre debéis realizar el cambio en el padrón municipal de vuestra localidad.
Espero haber resuelto tus dudas, de todas formas yo no soy jurista si no contable, por lo que puedo cometer errores, es posible que tengas que recurrir a un abogado para asesorarte mejor.
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Gracias en primer lugar por tu rápida contestación, pero no me ha quedado claro una cosa: si no conseguimos vender la casa en este año 2006 y tampoco nos compramos ninguna nueva casa, estando empadronados en Cartagena, ¿podemos decir en la declaración que es nuestra vivienda habitual a pesar de lo del divorcio y seguir ambos desgravándonos?
En teoría si, pero no es legal, puesto que ya no es vuestra vivienda habitual, tienes que tener en cuenta que tarde o temprano vuestra separación entrara en la base de datos de la Agencia tributaria y os podrían hacer devolver todas las desgravaciones desde la fecha de vuestro divorcio o una sanción. Debes dirigirte a tu delegación de hacienda y solicitar el Modelo 030 variación de datos personales o familiares, para comunicar tu nuevo estado civil.

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