Desgravar vivienda primer año hipoteca

Quiero exponeros una pequeña duda que seguro que os ha pasado a la mayoría de los mortales que desgravan las aportaciones por vivienda habitual.
El caso es el siguiente; durante un determinado ejercicio fiscal se realizan una serie de aportaciones mensuales durante la construcción de la vivienda por ejemplo 500 euros durante enero, febrero y marzo lo que hace un total de 1500 euros. En abril se produce la escritura y la correspondiente entrega de llaves, por lo que se realiza un pago de 10000 euros en concepto de IVA y 3000 euros para gastos de escritura, hacienda, notaria, etc... A partir de mayo comienzan las cuotas mensuales (400 euros por ejemplo) de la hipoteca.
Es decir, el ejercicio fiscal quedaría:
Enero 500 euros construcción.
Febrero 500 euros construcción.
Marzo 500 euros construcción.
Abril 10000 euros IVA vivienda.
3000 euros gastos escritura.
Mayo 400 hipoteca.
Junio 400 hipoteca.
Julio 400 hipoteca.
Agosto 400 hipoteca.
Septiem. 400 hipoteca.
Octubre 400 hipoteca.
Noviem. 400 hipoteca.
Diciem. 400 hipoteca.
Mis preguntas son:
¿Qué base corresponde a financiación ajena y cual no?.
¿Seria este ejercicio mi primer año como financiación ajena y por tanto disfrutar de una desgravación mayor?
NOTA: Durante los dos ejercicios fiscales anteriores a este he desgravado las aportaciones realizadas como financiación propia.

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La base de financiación ajena es la de los 8 pagos de 400, es decir 3.200. El resto sería sin fiananciación ajena.
En lo que se refiere a la mayor desgravación por financiación ajena, decirte, la mayor deducción se encuentra dentro de los dos años de la adquisición, no de cuando se comience a pagar el préstamo.
Es decir, que sobre las 3.200 euros correspondientes a la financiación ajena no podré deducir el 25%. :-(
Imagino que podré deducir la parte correspondiente a la financiación ajena y la parte correspondiente a la financiación propia en las casillas correspondientes de la declaración de la renta, ¿no?. Te lo pregunto pues lo he intentado mediante el programa padre 2004 y solo me permite indicar una de las dos tipos de financiación.
Si que puedes deducir el 25% porque estás dentro de los 2 años.
También puedes deducir por la financiación propia.
En el Programa, verás que tienes tres pestañas. Coloca la financiación ajena en la primera, y en la siguiente de la derecha la propia.
¿Me entendiste?
Con respecto a dividir la financiación propia con la ajena en dos pestañas del programa PADRE te entiendo perfectamente, para este ejercicio actuaré de esa forma hasta completar el límite permitido.
Con el tema de deducir el 25% estoy algo confunido, tu primera respuesta he entendido que no y en tu segunda que si. Te remito a la nota de mi primer mensaje donde dice 'NOTA: Durante los dos ejercicios fiscales anteriores a este he desgravado las aportaciones realizadas como financiación propia', te explico con un ejemplo más esquemático lo que vengo a decir:
Ejercicio fiscal 2003: Compra-venta de la vivienda. La vivienda está en fase de construcción. Desgravo por financiación propia todas las aportaciones (letras) que realicé durante el ejercicio.
Ejercicio fiscal 2004: Continuo en la misma situación. La vivienda en fase de construcción. Vuelvo a desgravar por financiación propia todas las aportaciones (letras) que realicé durante el ejercicio.
Ejercicio fiscal 2005: (Aquí viene el lío) Termina la construcción a finales del primer trimestre, entrega de llaves, escritura e hipoteca. Por tanto aparecen aportaciones con financiación propia y financiación ajena. Según el ejemplo que propuse en la pregunta inicial las aportaciones realizadas durante el ejercicio son las siguientes:
1500 euros corresponden a aportaciones (letras) mediante financiación propia durante el periodo de construcción.
10000 euros aportación mediante financiación propia corresponden al IVA de la vivienda.
3000 euros aportación mediante financiación propia para gastos de notaría, escritura, hipoteca, etc...
3200 euros aportaciones mediante financiación ajena correspondientes a las mensualidades de la hipoteca.
Hasta ahora tengo claro que 14500 euros han sido realizados con financiación propia y 3200 con financiación ajena.
Teniendo esto claro quisiera saber si el primer año para desgravar el 25% de las aportaciones realizadas con financiación ajena comienza cuando realicé la compra de la vivienda (ejercicio fiscal 2003) o cuando formalicé la hipoteca (ejercicio fiscal 2005).
Te agradezco de antemano tu interés, un saludo
Efectivamente, los dos años comienzan a contar desde que empiezas a desgravar; es decir ejercicio 2003.
Ahora bien, cuando hablamos de los dos años de la compra lo estamos haciendo tomando años naturales. Es decir, tienes que contar desde la fecha que hiciste el primer pago en el 2003, hasta el mismo momento del 2005. Esas cantidades, también desgravan al 25%. Las demás, están fuera de los dos años.
Espero haber aclarado la duda. Si no es así, sigo a tu disposición

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