Desgravación vivienda habitual

Buenas,
Actualmente tengo una cuenta vivienda que vence a finales de año, o sea tendría que comprarme mi vivienda habitual antes de fin de año. Estoy soltero, vivo con mis padres, pero tengo novia que tiene ya un piso en propiedad y quizás nos casaríamos el próximo año. Como mi situación laboral no es muy buena, no me convendría comprarme el piso a no ser que fuera para alquilarlo. Pero si lo alquilo, me tocaría devolver lo deducido por cuenta vivienda y no me desgravaría en el IRPF por vivienda habitual.
Pero hoy he leído en Internet lo siguiente:
? Se considera vivienda habitual, aquella que constituya nuestra residencia continuada por un periodo de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio, como puede ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, ¿separación o fallecimiento?
Eso quiere decir que si compro el piso, me empadrono ahí,¿? ¿Vivo? Empadronado ahí unos meses, y después me caso y me voy a vivir al piso de mi novia (empadronándome en su piso), ¿esa sería una de los supuestos especiales? ¿Podría entonces alquilar mi piso, y al mismo tiempo deducirme en el IRPF por vivienda habitual, y no tener que devolver lo deducido por mi cuenta vivienda? ¿O cómo funciona el tema?
Si no es así, ¿Existe algún supuesto especial al que pueda acogerme para alquilar la vivienda por la que me deduzco en el IRPF como vivienda habitual? Es que tengo una compañera de trabajo que dice que lo hace y se ha acogido a un tema especial o truco o algo, ¿por lo que según ella hacienda no le puede decir nada?
Muchas Gracias

2 Respuestas

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La única solución que veo es esa. Compra el piso y, cuando te cases, te empadronas en el de tu novia. Pero ten en cuenta que el artículo al que haces referencia termina diciendo "y otra causa que lo justifique". No te va a pasar nada, pero tengo que advertirte que siempre es posible que encuentres un inspector que se huela la mosca, porque nadie se casa de la noche a la mañana, y el cambio de domicilio, aunque por matrimonio, siempre tiene que estar justificado. Pero te repito, no vas a tener problema. Por otro lado, los truquillos déjalos a David Copperfield y los experimentos con gaseosa. Una vivienda habitual no puede desgravar como tal si está alquilada, tal vez tu amiga se refiera a que tributa el 50% del rendimiento neto que adquiere al ser alquilado a una persona "para su vivienda habitual". Granada, Abogado tributario, [email protected]
Hola y gracias por tu interés.
Una cosa: entonces, si alquilara esa vivienda que antes fue habitual ¿no podría deducirme nada por el pago de la hipoteca? ¿Ni de la parte de capital ni de la de intereses?
Se admiten como gastos, para determinar el rendimiento del capital inmobiliario, los gastos financieros para su adquisición, y la amortización de la vivienda, que se estipula en el 3% del valor de adquisición de la vivienda, excluido el suelo, que nunca se amortiza. Para determinar el valor del suelo coge el recibo del IBI, y haz la proporción. Granada, Abogado tributario, [email protected]
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Efectivamente, el hecho de casarte, sería uno de los supuestos especiales.
Al dejar tu vivienda e irte a vivir con tu novia, dejaría de ser vivienda habitual, no perderías las deducciones de la cuenta vivienda, pero ya no podrías deducir como vivienda habitual. En caso de que estuvieras pagando un préstamo hipotecario, deducirías como gastos la parte que pagas como intereses de ese préstamo hipotecario (si la alquilas).
En cuanto al truco de tu amiga, si no me dices cual es, no te puedo decir si tiene razón o no. Que se asegure no sea que le metan un paquete.

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