Fecha de contabilización del impto s/ sociedades

¿Cuándo se debe contabilizar el gasto (no el pago) del impuesto sobre sociedades?
Mi duda es porque, si lo contabilizo el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto, no se que cantidades poner, puesto que el impuesto a esa fecha aun no se ha confeccionado.
Pero si lo contabilizo al año siguiente, cuando se confecciona el impuesto, estaría contabilizando el gastos del impuesto de la cuenta 630 con un año de retraso, en un ejercicio posterior al que corresponde realmente
Entonces, ¿cuándo se debe hacer?

2 respuestas

Respuesta
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El impuesto de sociedades se contabiliza a 31 de diciembre del año correspondiente, en el caso de que no supieses la cuantía exacta has de realizar una provisión.
Respuesta
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Como todos los gastos, el impuesto debe contabilizarse en el año que se devengan.
Por lo tanto el 31 de diciembre, como no sabes la cantidad exacta, la estimas y abonas la cuenta (141) Previsión para impuestos, con cargo a la 630 "Impuestos sobre beneficios".
Al siguiente año, cuando comozcas la cantidad exacta, cargas la 141, con abono a la cuenta de Hacienda (47) y el exceso estimado, la abonas en la 790 "exceso de provisión

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