Hacienda y la compra y venta de pisos

Mi novio y yo tenemos pensado casarnos en agosto. Ambos tenemos vivienda en propiedad. Mi escritura se firmó el pasado mes de septiembre y la de él hace dos años y medio. Nos gustaría vender los pisos (por los que ambos hemos desgravado) para comprar algo más adecuado a nuestras necesidades. Nuestras dudas son:
1.Según tengo entendido yo puedo vender mi piso al casarme sin tener que devolverle a hacienda el capital desgravado por la cuenta vivienda y la compra del piso. ¿Podríamos hacerlo los dos? Es decir ¿por matrimonio tenemos derecho a dejar de habitar en nuestro domicilio habitual para formar un hogar en común diferente a los primeros si que ello suponga sanciones fiscales o él tiene que esperar a que en noviembre se cumplan los 3 años de su vivienda como domicilio habitual?
2. Podemos vender el/los pisos con anterioridad a la fecha de la boda (siempre que esta llegue a producirse, claro)
Gracias por adelantado, Blanca

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Como te adjunto a continuación no pagaréis nada de la venta de los pisos siempre que os caséis. En cuanto a la fecha si se hace todo (ventas, compra y boda) este año lo podéis hacer.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio.
Para aplicar los porcentajes incrementados, del 25 por 100 (16,75 + 8,25) y del 20 por 100 (10,05 + 4,95), deberán producirse las siguientes circunstancias:
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por 100 de dicho valor.
Si vais a pedir préstamo debéis tener en cuenta lo siguiente:
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
Y
Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
De todos modos te aconsejo que lo comente y preguntes en Hacienda (delegación o 901 33 55 33).

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