Iva a compensar

Tengo una duda en relación con el periodo y la forma en que se pueden compensar liquidaciones negativas de IVA. Creo que el periodo es de cuatro años desde la presentación de la liquidación en que se originan las cantidades negativas. Si la primera liquidación negativa es del 1er trimestre del 2000 ¿no puedo compensar durante el ejercicio 2003?. Y otra cosa en relación con lo mismo, si estamos en fecha actual diciembre de 2004 habría perdido el derecho a compensar cuotas generadas en 1er 2º 3er trimestre del 2000 pero podría hacerlo con las de 4º ¿o no?. Muchas gracias.
Respuesta
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Según el art. 99.5 de la ley del impuesto sobre el valor añadido, cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años, contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.
Por lo que las cuotas del primer trimestre del a año 2000 cumplirían sus cuatro años en el primer trimestre del 2004, el segundo trimestre en el segundo trimestre del 2004, y así de forma sucesiva.
En el 2003 se cumplirían 3 años y no cuatro.
De todas formas mi consejo es que pidas las devoluciones cuando creas que vas a perder las cuotas a compensar, ¿hacienda no realiza revisiones de iva si no llega a los 3000? Por regla general, eso no quiere decir que no lo haga.

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