Contrato por obra

Hola, tengo un contrato por obra y me gustaría saber si al despedirme tienen que preavisarme con 15 días de antelación o pueden hacerlo de un día para otro.
Gracias

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Si el contrato ha sido de duración superior al año, la parte del contrato que quiera proceder a su extinción, esto es, tanto el trabajador como el empresario, deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Si llevas más de un año y no te han preavisado, a esa indemnización habrá que abonar también la falta del preaviso.
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