Prorroga contrato temporal

Buenas tardes,
En la actualidad tengo un contrato temporal (Tipo 402) de un año de duración, mi convenio es el del metal.
Al finalizar el contrato, pueden renovar el contrato temporal por otro año, pasare a indefinido. ¿Me tienen que dar preaviso de lo que vayan a hacer?
El finiquito (8 días por año trabajado) esta sujeto a retenciones,
Gracias por todo,
javi

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No se exactamente lo que indica tu convenio ya que dices metal pero no de que provincia, pero genéricamente te puedo indicar lo siguiente:
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Duración
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Este contrato se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Los contratos en fraude de Ley.
Indemnización
A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
La indemnización no debe llevar retención,(la indemnización)
Las prórrogas o fin de contrato deben comunicarlas con 15 días de antelación por escrito.

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