Cobrar el paro en un solo pago

Hola:
Hace unos 3 meses me quedé en el paro, y aprovechando la situación, estoy planeando montar mi propia empresa.
La cuestión, es que he oído que se puede solicitar el pago de toda la prestación por desempleo, si se va a montar una empresa.
Mi intención es hacerme autónomo, en principio, aunque no descarto en el futuro crear una sociedad, si todo va bien.
Mi pregunta, es si se puede solicitar el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago y cuales son las condiciones para hacerlo.
Saludos y gracias.

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Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo
¿Qué es?
La percepción en un solo pago del importe total o parcial del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, en las que previamente no se hubiera cesado, o como trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona discapacitada con una minusvalía reconocida igual o superior al 33 por 100 y que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En el supuesto de que no se hubiera obtenido la prestación por su importe total, la cantidad restante podrá ser abonada por la Entidad Gestora en forma de subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. A este último supuesto podrán acogerse también los beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, aunque no se trate de discapacitados.
Beneficiarios:
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo
Requisitos:
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo.
Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
Si no se obtiene la prestación por su importe total la Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe restante, o la totalidad, en el caso de beneficiarios que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud
Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menor, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
Importe de la capitalización
La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero (4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2002).
Obligaciones de los trabajadores
Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía. En caso contrario
Gracias por todo, me ha clarificado bastante el tema.
Hola:
Gracias, por tú respuesta.
Tengo algunas dudas al respecto.
En mi caso, me interesaría ser autónomo, y como no presento minusvalías, supongo que solo puedo beneficiarme de la subvención de la Seguridad Social.
He echado unas cuentas, y me sale algo así, ¿estoy equivocado o sería aproximadamente esto? (Lo expongo a continuación)...
Tengo derecho a 2 años de paro a unas 137.000 pts mes, de los que ya he cobrado 3 meses. Creo que de autónomos se paga unas 36.000 pts mes aproximadamente. Si la SS me subvenciona el pago de autónomos por el total de las prestaciones por desempleo que tengo asignadas, me quedaría así:
137.000 x 21 = 2.877.000 pts
2.877.000 / 36.000 = +/- 80m = 6'5 años
Es decir, que estaría unos seis años y medio sin tener que pagar autónomos.
¿Estoy en lo cierto, o hay alguna limitación?
Por otra parte, he leído en algunas páginas de internet, que los que quieran hacerse autónomos y no sean minusválidos, cobrarían inicialmente un 20% del total de la prestación por desempleo. Eso al margen de la subvención de la SS.
Saludos.
Te indico parte de lo que no te llegó por espacio:
En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Documentación a presentar
Solicitud
Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido, en el caso de constituirse como trabajador autónomo.
Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
Importe de la capitalización
La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero (4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2002).
Calcula pues los 2.877.000 y escuenta el interés anual indicado.
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