Vacaciones

Tengo una pregunta. Trabajo en una consultoría en la que continuamente hago horas extras, ya me he cansado y decidido a partir de ahora cumplir mi horario a rajatabla, con todas la consecuencias!.
Mi pregunta es la siguiente si ya me han asignado las vacaciones en una determinada fecha (Agosto), ¿pueden cambiármelas?.
¿No tengo derecho a por lo menos exoger 15 días cuando quiero?
Mi contrato es en practicas (convenio Colectivo de empresas Consultoras de Planificación,... 22 junio de 2000 BOE 29 septiembre). Y lo he mirado en el convenio pero hay solo pone que tengo derecho a 30 días de vacaciones nada más, y en mi contrato no pone nada.
Gracias Eva

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Las fechas de vacaciones deben negociarse entre empresa y trabajador, pero en caso de desacuerdo, prevalecerá la decisión del empresario.
En un clima equitativo y justo de negociación, cada parte elegiría 15 días a su conveniencia, pero esto no siempre es así, ya que la empresa tiene la última palabra siempre.
Las fechas vacacionales deberán darse a conocer al menos con 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, y deberán figurar en el calendario laboral de la empresa.
La empresa podrá modificar las fechas en función de sus necesidades, pero tendrá que mantener el plazo mínimo de 2 meses desde su conocimiento, aunque este requisito a veces no se cumple y plantear una denuncia por esto no te llevará a ningún sitio.
Sobre las horas extraordinarias, ya se que es una injusticia pero si decides cumplir solo las que tienes por ley, es casi seguro que cuando llegue la renovación la empresa decida extinguirte el contrato. De otra manera si decidiera despedirte por el motivo que sea, te abonará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio trabajado.
EN el caso de que la empresa me despidiera por despido improcedente. ¿Tendría derecho al paro? ¿Y a la indemnización correspondiente?. O no tendría derecho a nada.
Gracias Eva
Es igual que el despido sea procedente o improcedente, tienes derecho a cobrar el paro. El único caso en que no lo cobrarías de inmediato sería si te despidieras voluntariamente.
En un despido procedente (sería el despido por cualquier causa) la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Si una vez te han efectuado el despido pudieras demostrar su improcedencia, la indemnización pasará a ser de 45 días por año de servicio.
La empresa si quiere despedirte deberá darte una carta de preaviso de despido notificándotelo con 30 días de antelación, tras los cuales el despido se hará efectivo.

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