Baja por embarazo

A ver mi mujer cobraba 850 euros trabajando 8 horas al día 5 días a la semana, tenemos un hijo de 16 meses y se puso a trabajar a 5 horas al día 5 días semana, así lleva año y medio, esta embarazada otra vez y si cogiera la baja por problemas de espalda etc etc, ¿cuánto pasaría a cobrar? Gracias y un saludo

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De acuerdo con el art.180.3 LGSS, las cotizaciones efectuadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por guarda de un menor y durante el primer año en supuestos de reducción de jornada por cuidado de otros familiares se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a la jornada completa a efectos de las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente. - Muerte y superviviencia.
- Maternidad.
- Paternidad.
A efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, cuando esta se genere tras un período de reducción de jornada por estas causas, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo sin reducción de jornada.
Por tanto si cogiera una incapacidad temporal, cobraría el equivalente a las 5 horas, en cambio cuando vuelva a coger la baja maternal, cobrará como si estuviera las 8 horas.

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