Renunciar a mi categoría

Mi pareja trabaja indefinida en una empresa. Lleva cuatro años, uno de ellos en una categoría superior a la que fue ascendida. Hace unos días le obligaron a firmar una carta en la que decía que renunciaba a dicha categoría, firmando NO CONFORME, debido a la presión sometida. Días después recibe otra carta (igualmente debido a la presión se vio obligada a firmar poniendo NO CONFORME) en la cual le dice que al no tener ubicación para ella en dicho puesto debido al descenso del servicio que presta la empresa, que tiene dos opciones: La primera es que se vaya a otra sucursal a unos 400 kilómetros de distancia, y la segunda opción si no quiere irse es que le dan 20 días con un máximo de 12 meses. PREGUNTAS: ¿Tiene validez un documento firmado con NO CONFORME? ¿Hasta qué punto es legal que te reduzcan la categoría de esta forma? Si no lo denuncia en el plazo de 20 días y tarda más en hacerlo, ¿qué ocurriría?

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Te contesto por partes:
1.- A nadie se le puede obligar a renunciar a su categoría ni bajarla de categoría profesional por decisión unilateral de la empresa, es ilegal.
2.- La empresa está capacitada para la movilidad funcional dentro de la empresa art.39 estatuto de los trabajadores, pero ha de estar justificada tal decisión por razones técnicas u organizativas, en el caso de que la movilidad sea para desempeñar una función de categoría inferior, se le respetará el salario que tenia en su anterior actividad, en este caso no se puede alegar como despido objetivo, el no saber o realizar bien sus funciones, ya que no son las de desempeño habitual.
3.- El traslado de trabajadores requerirá la existencia de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos (estatuto de los trabajadores art.40)
3.- Debe denunciarlo en el plazo de 20 días, de lo contrario ya no tendrá validez, en primer lugar deberá acudir al SMAC para que se ponga fecha al acto de conciliacio, paso previo obligado antes de la demanda, si no se llegase a un acuerdo, se denunciaría al juzgado de lo social.

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