Vida Laboral

Buenas noches:
Acabo de acceder a mi vida laboral a través de la web de la seguridad social, ya que dispongo de certificado digital, pero cual ha sido mi sorpresa al ver que me han restado 81 días por haber estado trabajando desde el mes de septiembre de 2007 hasta marzo de 2008 en dos empresas del mismo régimen de forma simultánea. ¿Me puedes explicar porque me descuentan días? Además no puedo llegar a entender que me descuenten días cuando yo en cada trabajo me han quitado los impuestos referentes al IRPF y a la Seguridad Social, Desempleo, etc. ¿Se pueden recuperar esos 81 días que me han quitado de alguna manera?
Ahora entonces cuando tenga que ir a cobrar el paro, ¿Por cuál va a ser el que me tengo que regir para cobrar?. Te comento que uno de los trabajos era de 32,5h semanales con los descansos que establece la ley, y el que estuve haciendo como pluriempleo fue en el que estuve desde septiembre de 2007 a marzo de 2008 y era de 40h mensuales (trabajaba solo los martes y los jueves 5h cada día)¿Me lo puedes aclarar por favor? Estoy hecha un lío.
Dándote las gracias anticipadas, te envío un saludo
Aries

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Tendríamos que ver las cotizaciones que se han hecho por parte de cada empresa.
Tenemos que tener en cuenta que para que todo sea correcto hay que poner en conocimiento de la seguridad social la situación de pluirempleo para que calcule como se distribuye la cotización entra las empresas cotizantes.
Con los datos que aportas y si suponemos que no se había realizado la correspondiente comunicación podríamos pensar que la seguridad social ha aplicado a la cotización recibida un criterio que habría que estudiar con más datos y más en detalle.
Te aporto los apartados de la legislación al efecto:
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
Artículo 8.- Bases de cotización.
1. Las bases de cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social y para las distintas contingencias respecto del sujeto o categorías de sujetos obligados a cotizar en los períodos que se determinen, ya tengan una cuantía previamente fijada o ya se determinen en función de remuneraciones percibidas o estimadas, por cantidades de productos manipulados, obtenidos o fabricados o en razón de otras circunstancias, serán las cantidades que resulten de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes del Sistema y tanto en las situaciones ordinarias como en las especiales, se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en este Reglamento y en las normas que lo complementen y desarrollen en cada ejercicio económico.
2. Dentro de los límites a que se refiere el apartado 3 del artículo siguiente de este Reglamento, dichas bases de cotización podrán ser ajustadas, por exceso o por defecto, hasta la unidad de euro más próxima, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que dichas regularizaciones puedan rebasar los topes absolutos, máximos y mínimos, fijados para aquéllas.
3. Será nulo cualquier acto o pacto individual o colectivo que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, salvo en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
Artículo 9.- Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.
1. Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido.
1º. La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2º. Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.
3º. En los supuestos de pluriempleo, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador en situación de pluriempleo o conforme al criterio que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que, respecto de las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
4º. A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
A los mismos efectos, se entenderá por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
2. Las bases de cotización en los Regímenes y para las contingencias a que se refiere este Reglamento tendrán como límites mínimos, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto.
1º. Las cuantías de los límites mínimos de las bases de cotización serán las fijadas para cada ejercicio económico y se revisarán, en todo caso, cuando se incrementen o disminuyan los importes del salario mínimo interprofesional en función de la edad de los trabajadores.
2º. Los límites mínimos de las bases de cotización serán aplicables para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en el Régimen de que se trate, con independencia del número de horas que trabajen o realicen su actividad los sujetos por los que exista obligación de cotizar, salvo cuando éstos se encuentren vinculados por contratos de trabajo o incursos en una relación jurídica conexa con el trabajo, respecto de los cuales, por disposición legal se establezca expresamente otra cosa.
3º. En los supuestos de pluriempleo, los límites mínimos absolutos se prorratearán asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar afectados en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas por el trabajador o conforme al criterio determinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Los límites relativos de las bases de cotización están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de categorías profesionales o actividades en cada ejercicio económico, en relación con las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen en que resulten aplicables.
4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los límites mínimos absolutos y las bases mínimas fijadas para cada grupo de categorías profesionales en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días y por horas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
Texto completo en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasCotizacLiquidacion/NCNGenerales/095235?ssSourceNodeId=292
Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembreArtículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:
a) Para las contingencias comunes:
Primera.-El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.074,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.-Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.
Tercera.-La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.-El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.074,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.-El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.
Tercera.-La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.
2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 97.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en artículo 21.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Formación Profesional, y la otra para determinar la cotización por Desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial.
3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.
4. Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado 1, cuando de acuerdo con dicha distribución se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.
Texto completo en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasCotizacLiquidacion/NCNGenerales/098167?ssSourceNodeId=292
Muchas gracias por tu pronta contestación. Pero tengo algunas dudas ya que la legislación española y yo no nos llevamos muy bien, es decir, que no la entiendo. Lo que dices referente que si las empresas han comunicado a la Seguridad Social la situación de Pluriempleo. ¿Pero eso lo tienen que comunicar las empresas? ¿No basta con ver que estoy dada de alta en la Seguridad Social y trabajando con anterioridad en otra empresa, y a la par desde el mes de septiembre'07 en dos empresas hasta marzo'08?
Referente a las cotizaciones en la empresa que tenia el contrato de 40h mensuales, ¿pertenecía al Grupo de Cotización 7 y tenía de Base de Cotización en Régimen General 201,53? (Mi contrato era por ETT-Adecco). Y en la empresa donde tenía 32,5h semanales, ¿pertenecía al Grupo de Cotización 7 y tenía de Base de Cotización en Régimen General 948? aprox.(Obra y Servicio). En caso de que como me indicabas anteriormente tenía que haber un comunicado por parte de la empresa a la Seguridad Social. ¿Cómo se averigua eso? Y si no ha sido así ¿Qué se puede hacer? Además los 81 días que dice la S.Social, que he estado pluriempleada ¿Son los días que he estado dada de alta en dos empresas a la vez?
Espero que me puedes aclarar todas estas dudas, ya que estoy un poco confusa. Dándote las gracias anticipadamente, te envío un saludo,
Aries
¿Pero eso lo tienen que comunicar las empresas?
El alta en la seguridad social la debe de hacer la empresa que contrata al trabajador. Pero también lo puede hacer el trabajador, si conoce que la empresa no lo ha dado de alta (independiente de la posible sanción a la empresa) o la administración de Oficio (normalmente después de una inspección).
Pero que la empresa tenga esa obligación no quiere decir que lo haga siempre bien, se puede equivocar. Eso sucede y así esta recogido y legislado que pasa en estos casos.
La empresa que contrata a un trabajador en el que se va a producir una situación de Pluriempleo o Pluriactividad debe de notificarlo así al dar de alta al trabajador, ya que es la SS quien le va a decir como se reparte la cotización entre las empresas cotizantes conforme a lo establecido en la normativa.
¿No basta con ver que estoy dada de alta en la Seguridad Social y trabajando con anterioridad en otra empresa, y a la par desde el mes de septiembre'07 en dos empresas hasta marzo'08?
Se debe de notificar, la legislación lo requiere así, se puede haber presentado el expediente de alta y estar cotizando pero no haberse llegado a mecanizar los datos, etc. Incluso con los adelantos informáticos, puede darse la circunstancia de que no se registre la situación de pluriempleo y luego salga al pedir determinados informes (o cruzando datos).
Esto es tan así que se dan casos de cobros indebidos, que se tienen que reclamar para que devuelvan el dinero.
Para todos estos temas no es fácil informar sobre comentarios, habría que ver el impreso y estudiar las claves, conocer los informes preceptivos de los servicios correspondientes de la SS y conocer las resoluciones por las que se ha aplicado ese criterio.
LO MÁS SEGURO que te puedo recomendar que te acerques hasta una oficina de la Tesorería de la Seguridad social y recabes todos los datos precisos sobre el tema para saber entonces la situación real y como y sobre quien reclamar.
TAMBIÉN... Aprovecha tu certificado digital en la Oficina Virtual:
http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/index.htm
Para:
Informe de bases y cuotas ingresadas en el ejercicio seleccionado
Situación de cotización/deuda de Trabajadores

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