Paga extra

Hola. Trabajo en una empresa que se pertenece al convenio comercio del metal. Me gustaría saber cuando me corresponde cobrar las pagas enteras, puesto que me dicen que hasta el año no.
Un saludo y muchas gracias.
Respuesta
1
Existen dos métodos para abonar las pagas extras: por semestres ( enero-junio y julio diciembre) y por años ( diciembre-diciembre y enero-enero). Por lo comentado la empresa emplea el proceso por años que tiene el inconveniente de no pagar la paga entera hasta el año.
En principio la cuestión no presenta nada ilegal. No obstante puede ver en el convenio del sector para su provincia si existe alguna indicación. En caso negativo la actitud de la empresa es correcta.
Un saludo
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