Menos de 12 horas entre jornadas

Hola, tengo la duda de si es legal que entre jornadas no pasen ni 10 horas desde que salgo de trabajar por la noche hasta que vuelvo a entrar a trabajar al día siguiente, mi jornada es de 7 de la mañana a 13 del medio día, y de 19 a 21 de la tarde.
Gracias

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En principio, se nos basamos en lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 dice que: "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas". Al mencionarlo el Estatuto, se debe cumplir legalmente. Aún así, deberás mirar el convenio colectivo de tu sector para ver si habla de este aspecto. En principio, en el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores, establece que el máximo de horas diarias será de 9 horas, salvo que se acuerde otra cosa en el convenio colectivo y siempre ha de respetarse el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.

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