Mi empresa va a ser absorbida por otra y mi puesto de trabajo peligra

Hola, tengo varias dudas; mi empresa se fusionó en Enero y ahora vamos a ser absorbidos por otra, y mi puesto de trabajo peligra, estoy en el nivel 36, Creo que categoría Contable, y no se si me mandaran a la calle de promotor, que era mi anterior categoría. Pueden hacerlo o me puedo negar. Ya que mi puesto como tal desaparece También quisiera saber si al solicitar reducción de jornada para cuidado de hijo, si es la empresa la que pone el horario o es la trabajadora.
Muchas Gracias
Respuesta
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El cambio de titularidad en una empresa implica un deber de información al trabajador sobre las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, así como las nuevas medidas previstas que les afectan. ¿En el caso de que hubiera una? ¿Modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Como es tu caso, tu puedes o aceptar el cambio o rescindir el contrato, y en este segundo caso te deben dar una indemnización, que es de 20 días por año trabajado. También puedes, en el caso de que te quedes, impugnar el cambio que has sufrido ante el tribunal competente y éste puede resolverlo a tu favor o no ( ten en cuenta que si el puesto desaparece, no lo van a crear para ti.. ¿cómo mucho podrías optar por mantener tu salario?)
En cuanto a tu segunda cuestión, el Estauto de Trabajadores ( art.37) dice que cualquier persona tiene derecho a una reducción de jornada por motivos familiares ( cuidado de hijos, enfermedad familiar,.. ¿etc?), y eso es un derecho individual, aunque si coincide que en la misma empresa dos o más trabajadores lo piden a la vez, el empresario podrá limitar un ejercicio simultaneo de reducción de 2 o más jornadas a la vez, siempre que tenga razones justificadas para el funcionamiento de la empresa.
Y en cuanto a la concreción horaria de la reducción de jornada, que es lo que interesa, eso lo define el trabajador, quien debe de avisar al empresario con 15 días de antelación en que horario quiere tener esa reducción de jornada, Si el empresario no está de acuerdo con el horario solicitado, entonces hay una discrepancia entre ambos, y ese conflicto ha de ser resuelto según lo que pone en el artículo 138 bis de la Ley del Procedimiento Laboral, que te lo transcribo literalmente :
Artículo 138 bis.
El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días. (Artículo añadido por el art. 9.2 de la Ley 39/1999, de 5 noviembre).
Es decir, que el trabajador primero envía al carta con la reducción de jornada tal y como la desea con 15 días de antelación, y si el empresario no está de acuerdo entonces el trabajador tiene otros 20 días desde que se la comunicado el empresario su negativa a presentar una demanda ante el Juzgado de los Social.. Se reúnen los dos 5 días después de la demanda y otros 3 días después el Juzgado lo resuelve a favor de uno u otro
En fin, espero haber aclarado tus dudas, ¿lo malo de todo esto es que el trabajador desconoce estas cosas y estos plazos y la mayoría de las veces el tiempo ha expirado? ¿En fin?
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, afecta tanto a empresas que cambian de titularidad como a cualquier empresa que sin cambiar de titularidad cambien las condiciones del trabajo a realizar motivado razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Resto afecta tanto al horario, como jornada de trabajo, régimen de trabajo a turno, sistema de remuneración o sistema de trabajo o rendimiento. Es decir, que te pueden exigir otro tipo de rendimiento perfectamente.
Por otro lado el cambio de domicilio social de la empresa, ¿qué puede afectar a? ¿La movilidad geográfica? ( Mandarte a otra ciudad etc..) también se considera una modificación sustancial por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción,
Y tanto en un caso como en otro ocurre lo mismo que te dije en la primera pregunta, el deber de comunicación del empresario ( con un mes de antelación a cualquier cambio)y tu opción a rescindir o no el contrato con al indemnización correspondiente de 20 días por año de servicio, si no rescindes el contrato puedes impugnarlo, y si optas por el traslado, tendrías derecho a una compensación por gastos, dietas etc..
Es siempre lo mismo. Y habría que diferenciar también aquellos cambios que solo serían de duración temporal (traslado temporal, por ejemplo, ¿qué solo es necesario comunicarlo por el empresario con 5 días de antelación? etc ) .
¿En fin, busca? ¿Estatuto de Trabajadores? En google y te lo descargas entero, y miras el artículo 39, art 40 y art 41, que es lo que tiene que ver con tu pregunta
Por favor, ten la amabilidad de evaluar la respuesta, y después, si deseas hacer otra pregunta, no tengas ningún reparo en preguntarme de nuevo, te ayudaré en lo que pueda..

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