Veamos cada una de sus preguntas:
1. Evidentemente, si usted se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dejará de percibir el subsidio por desempleo. Los trabajadores autónomos no tienen reconocido el derecho a percibirlo.
2. Si usted y su amiga constituyen una comunidad de bienes debe existir algún patrimonio previo (por ejemplo, un local comercial) que compartir y aportar a la misma.
3. En el RETA no existe "dedicación a tiempo parcial". Así pues, independientemente del número de horas que su amiga dedique a la actividad o negocio en común, ambos deberán satisfacer la cotización completa.
La diferencia en cuanto a la cuantía a cotizar depende de la base de cotización elegida. La mínima representa una cuota mensual de unos 200 Euros.
4. El reparto de gastos y beneficios responderá a los acuerdos libremete tomados por usted y su amiga. Esos acuerdos deberán constar en la escritura constitucional de la comunidad.
5. Las ayudas pueden solicitarlas en nombre de la comunidad de bienes o a titulo individual. Según les convenga y según sean las condiciones propias de cada ayuda o subvención solicitada.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta.
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P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.