Dudas Sociedad Civil Privada

Una S.C.P. Con tres socios.

1º.- ¿Puede cotizar uno de ellos como autónomo (administrador) y los otros dos cotizar por Régimen General de la S.S.?

2º.- A efectos administrativos, en los documentos, figurará la razón social, el nombre particular del administrador, o los tres socios?

1 respuesta

Respuesta
1

Los tres socios deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

A efectos administrativos puede firmar cualquiera de los tres socios como representante legal de la empresa. De todas formas hay que ver que es lo que se ha establecido sobre este asunto en el contrato de constitución de la Sociedad Civil.

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