Contabilizar subrogación de préstamo

La empresa para la
Que trabajo ha cambiado de denominación social (antes era autónomo y
ahora es ES.L). Anteriormente tenía unos prestamos bancarios a L/P que
han pasado a nombre de la ES.L., es decir, a partir del mes de febrero,
paga la S.L. Ya he recibido el primer recibo de amortización, pero no se
como tengo que contabilizarlo porque contablemente en esta empresa no
existe la formalización de este préstamo y no se como tiene que
contabilizarse su surrogación.

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La clave la tienes en la escritura de constitución. Si se ha constituido la S.L. con todo el negocio del autónomo (activo y pasivo), el préstamo es de la SL

Pero si como parece que das a entender no se ha hecho así, ese pago de préstamo no es deducible para la sociedad, en todo caso o es un pago en especie al autónomo (que debe ser trabajador de la sociedad, imagino) o bien es un préstamo sociedad/socio, con lo que ello implica.

Estas cosas deben hacerse bien, porque tienen implicaciones fiscales para unos y para otros, y de no hacerlo bien te puedes crear muchos problemas.

y como hago el asiento contable? El socio, es el gerente de la empresa, pero esos prestamos están todavía a nombre de la empresa anterior. Van a realizar una ampliación de capital con todos los bienes de la empresa anterior, pero aún no se ha hecho y ya hemos recibido los recibos de amortización del mes de marzo que tengo que asentar. ¿Cómo lo hago?

muchas gracias

Hasta que no esté hecha esa ampliación de capital, que debería incluir los bienes y las deudas, ese préstamo no es de la empresa, y por lo tanto no se puede desgravar los intereses.

Tienes dos opciones para contabilizar la cuota, o bien es un pago de parte del sueldo del gerente (ya que el préstamo está a nombre de él) o bien es un dinero que le deja (en préstamo) la empresa al gerente. Esta segunda opción es más compleja, pues exige de la formalización del préstamo y del pago de intereses del socio a la sociedad. Sin duda, la mejor opción es la primera.

Para ello, habla con la asesoría, que le incluyan el importe de la amortización del préstamo como pago en especie, que le retengan el IRPF correspondiente, y la amortización es fácil:

465 a 572 por el importe del préstamo.

Pero hay que retener por el IRPF la cifra que corresponda al socio!

A mi entender, cualquier otra opción es una chapuza.

Suerte

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