Empresa limpieza

Anteriormente estuve trabajando en una administración de comunidades y ahora estoy interesado en abrir una empresa de limpieza.
Mi intención es de invertir poco (no están los tiempos para otra cosa), y me centraría en comunidades de vecinos más que nada y también en oficinas etc. Creo que puedo tener un buen contacto debido a mi anterior trabajo.
Mi gran duda que me hace plantearme si abrir el negocio o no es la siguiente:
Tal como esta el sindicato de los trabajadores de la limpieza, si por ejemplo (lo he vivido en mi anterior trabajo de administrador de comunidades), una comunidad echa a una empresa de limpieza y contrata una nueva, está tendrá la obligación de mantener a la persona que estaba limpiando ahí.
Entonces si yo por ejemplo entro como empresa nueva y tengo una persona contratada a la cual le pago la seguridad social, etc, y me obligan a tener a otra persona en cierta comunidad, yo a la persona de la otra empresa le tendría que pagar la seguridad social también, o solo las horas de trabajo, y cuanto le tengo que pagar, ¿lo qué pago en mi empresa o lo que estaba ganando en la otra?
Y dependiendo de la respuesta anterior, había pensado, en vez de abrir una empresa, dedicarme yo a titulo personal dado de alta en autónomos. De esta manera, en caso de que la comunidad eche a la empresa anterior y me contraten a mi como limpiador, ¿habría alguna obligación con la antigua limpiadora?
Y ya para acabar, y pongo un ejemplo para que se entienda mejor:
Una Comunidad de vecinos está pensando en cambiar la empresa de limpieza y solicitan presupuestos a su administrador. Yo presento el mio junto a otros y el mio es el elegido porque es el más barato. Si cuando me cogen a mi la otra empresa me reclama que contrate a la otra persona, a mi por la cantidad que he ofertado no me cuadra, ya que el precio lo he dado haciéndolo yo, ¿puedo negarme y no hacer ese trabajo? ¿O estoy obligado a hacerlo?

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Respuesta
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Tendría que respetar las condiciones anteriores de los trabajadores dentro del convenio existente con la empresa que les empleaba ya que no podrá pactar condiciones inferiores y deberá respetar todos los derechos adquiridos por el trabajador con la empresa anterior.
Respecto a su pregunta como autónomo, puede dar pié a preguntas que posteriormente no se puedan mantener. En este caso, la comunidad contrata a una empresa y deberá proceder conforme está tipificado por ley en estos casos, si vd., entra como autónomo se verá circunscrito al cumplimiento de las mismas cuestiones legales que son aplicables.
Respecto de los presupuestos entregados estará a lo dispuesto en ellos y a las condiciones reseñadas y podrá practicar las correcciones correspondientes si previamente así lo ha determinado en la oferta. La oferta no es un documento vinculante sino una declaración de intenciones con unas condiciones concretas que posteriormente deben quedar refrendadas en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
Un cordial saludo
Feiner consulting
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