Comunidad de bienes

Una comunidad de bienes creada por dos comuneros una que trabaja en ella y otro que no, cuya actividad es un supermercado de una franquicia, ¿qué impuestos debe presentar los comuneros y la comunidad de bienes . Qué obligaciones contables y registrales tienen?
Un saludo

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La comunidad de bienes debe tributar por IVA y por el IRPF de los alquileres. Los comuneros deben tributar por IRPF en una modalidad llamada de atribución de rentas. Las obligaciones contables que tiene la comunidad de bienes es similar a las de las pymes (mercantiles) pero en este caso no tiene obligaciones registrales ya que si no se eleva a público la escritura la sociedad carece de personalidad jurídica.
¿El comunero capitalista también tendría que presentar impuestos si solo aporta capital?
La comunidad de bienes no acepta la figura de comunero capitalista ya que existe la obligatoriedad de alta del mismo. Deberán constituir entonces una Sociedad Civil para que pueda figurar como tal socio capitalista. Por otro lado, la fiscalidad que le corresponderá será la derivada de sus percepciones de beneficio de la sociedad como rendimientos de capital mobiliario y tributará al 18% del IRPF.
¿Entonces una comunidad de bienes no puede estar formada por dos personas una que solo aporta capital o avales bancarios y la otra capital +trabajo?
No, para solventar esa circunstancia deben constituir una sociedad civil.

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